El pasado
16/05/2013 las partes firmantes del CCT 130/75 suscribieron un acuerdo
colectivo de incremento salarial. A la fecha, no se ha difundido su
homologación.
En general,
el acuerdo ha adoptado criterios similares a los firmados en años anteriores.
Algunas
pautas relevantes:
Porcentajes
y bases de cálculo
Se estipula
el incremento del 24 % sobre las escalas de salarios básicos vigentes al 1º de
mayo de 2013, según el siguiente detalle:
a) Un 14 %
del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
El
incremento es no acumulativo, lo que significa que el segundo tramo del
incremento, del 10% se calcula también sobre los salarios básicos de mayo de
2013, sin incluir en la base de cálculo el 14% correspondiente al primer tramo
del aumento.
Para el caso
de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el
régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la
jornada laboral.
Carácter no
remunerativo
Los
incrementos se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas que
se consignarán en recibo de salarios con la denominación “Acuerdo mayo 2013”.
Sobre esas
sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los
Empleados de Comercio y el aporte sindical del trabajador establecido por los
artículos 100 y 101 CCT 130/75 (2% a la asociación sindical de primer grado y
0,5% a FAECyS).
Ambos tramos
del incremento mantendrán en su totalidad su carácter no remunerativo hasta el
mes de enero de 2014, inclusive.
Es decir que
desde el 01/05/2013 y hasta el 30/10/2013 se liquidará una suma no remunerativa
equivalente al 14% de los salarios básicos vigentes el 01/05/13 y, desde el
01/11/2013 hasta el 31/01/2014 se liquidará una suma no remunerativa
equivalente al 24% de los salarios básicos vigentes el 01/05/13.