Es por una nueva Resolución. Según los bienes y el
ingreso de las personas, el Organismo presumirá que hay personal doméstico
contratado y cobrará el impuesto. El que no quiera pagarlo, deberá ir a la AFIP
a demostrar que no corresponde.
Todos los que empleen personal domestico deberán
inscribir la relación laboral y cualquier modificación futura en un Registro
Especial en la AFIP. El trámite se realiza por Internet con clave fiscal. En
tanto, la AFIP presumirá que una persona tiene empleada domestica si percibe
ingresos anuales por más de $ 500.000 Y (La AFIP en su sitio WEB aclaró que hubo un "error de impresión" e hizo una modificación esencial por FE DE ERRATAS" en la Resolución 3492, cuando expresaba y/O) tiene un patrimonio de $ 305.000 o
más. En caso de que no registre una empleada declarada, la AFIP determinará de
oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social. Este
sistema se aplica en numerosas actividades. Se denomina IMT -- Indicadores Mínimos
de Trabajadores.
Si el contribuyente no tiene servicio doméstico y
recibe una notificación de la AFIP, deberá impugnar y demostrar que no le
corresponde la deuda.
También los empleadores de choferes de autos-remis
tendrán que registrar al personal.
Se estima que hay un millón de empleadas domésticas,
de las cuales unas 300.000 están "en blanco", con aportes. Desde este
mes, y el pago en los primeros días de junio, el aporte es de $ 135 ($ 35
jubilación y $ 100 obra social).
Según la Resolución 3491 de la AFIP, habrá un Registro
Especial de Seguridad Social, que comenzará a funcionar en junio. Para el
personal de casas particulares, habrá plazo hasta el 30 de junio para informar
las relaciones laborales existentes al 31 de mayo y las que se inicien después
de esa fecha. Para los choferes de autos-remis el plazo se extiende hasta el 31
de julio.
Luego habrá que registrar también todas las altas,
bajas o modificaciones de datos. Esto incluye los cambios salariales o de la
cantidad de horas trabajadas.
En el caso de las altas, la comunicación a la AFIP
deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior al inicio de las tareas del
personal contratado. Para las bajas, dentro de los 5 días corridos de producido
el cese laboral.
Las modificaciones de datos sobre remuneración y
domicilio de trabajo, deberán registrarse dentro de los 2 días posteriores a
que ocurran esas situaciones.
Los datos suministrados por el empleador serán
validados por la AFIP con la base de datos del Organismo. Si algunos datos no
coinciden, "no se permitirá el ingreso al sistema, informándose el motivo
que impide su incorporación", dice la Resolución.
Por su parte, la Resolución 3492 estima que hay
"un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo
familiar", en el caso de las " personas físicas cuyos ingresos brutos
anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y les
corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la
totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo—
valuados conforme las normas del citado impuesto" ($ 305.000 o más).
El parámetro de $ 305.000 de patrimonio es el mismo
que se utiliza para calcular el impuesto a los Bienes Personales, llamado
informalmente en su origen "impuesto a la riqueza". Pero como el
Gobierno no actualiza ese monto desde 2007, pese a que desde entonces se
acumula una inflación de más del 150%, el parámetro fue alcanzando cada vez más
a trabajadores de clase media y menos también.
Adaptado del Artículo publicado por Ismael Bermúdez | CLARIN | 1 MAY 2013