La ley 25.345 de antievasión dispone que los pagos o
erogaciones mayores a mil pesos ($1.000) que no cumplan las formalidades
establecidas en su artículo 1 no podrán ser computados como gastos en el
impuesto a las ganancias ni tomarse el crédito fiscal de la operación en el
IVA.
El artículo 2 de la ley 25.345 concluye diciendo “aún
cuando los contribuyentes acrediten la veracidad de las operaciones, resultando
de aplicación en estos casos el procedimiento establecido en el artículo 14 de
la ley 11.683. O sea, en estos casos no se aplica el procedimiento de
determinación de oficio; criterio éste muy controvertido porque no le permite
al contribuyente ejercer su defensa.
Por su parte, el artículo 34 de la ley 11.683
establece que los contribuyentes que no tales medios de pago, quedarán
obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su
favor los conceptos indicados (deducir el gasto en ganancia e imputarse el
crédito fiscal en el IVA).
Vemos entonces que se produce una colisión de normas.
Mientras que la ley antievasión establece una presunción absoluta “jure et de
jure” que no admite la prueba en contrario, la ley de Procedimiento Fiscal la
presunción es relativa “juris tantum” que le permite al contribuyente acreditar
la veracidad de las operaciones.