Ganancias. Entidades exentas. Régimen de información



El organismo fiscal ha establecido, por medio de distintas Resoluciones Generales la obligación de brindar informes periódicos por parte de los contribuyentes creándole una mayor carga administrativa, de implementación y control y sobre todo de severas sanciones en caso de incumplimientos.

Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas.Artículo 20 de la ley del gravamen.
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP3.366 se establecen los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten el certificado de exención en el impuesto a las ganancias, disponiendo que, de corresponder, deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y la de los regímenes de información de participación societaria, así como también la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf".

A su vez, se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados que deberá ser en cada mes calendario.
Se aprueba el programa aplicativo “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores” Versión 2.0.

La información deberá realizarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen las donaciones.

Los empleadores obligados a informar se encontrarán exceptuados de cumplir con el régimen cuando las donaciones que realicen por cada donante y por cada entidad donataria en un mes calendario no superen la suma de $ 180.

Impuesto a las ganancias. Diferencias de cambio



Analizamos a continuación, en función de las distintas rentas que contempla la Ley del impuesto a las ganancias, el tratamiento de las diferencias de cambio.

El artículo 68 de la ley expresa que para contabilizar las operaciones en moneda extranjera deberá seguirse un sistema uniforme, y los tipos de cambio a emplear serán los que fije la reglamentación para cada clase de operaciones. Las diferencias de cambio se determinarán por revaluación anual de los saldos impagos y por las que se produzcan entre la última valuación y el importe del pago total o parcial de los saldos, y se imputarán al balance impositivo anual.

Por su parte, el artículo 97 del decreto 1344/1998, reglamentario de la ley del tributo, dispone que la conversión de los saldos activos y pasivos en moneda extranjera al tipo de cambio comprador y vendedor establecido por el Banco de la Nación Argentina.

En los casos de rentas de fuente argentina el principio de la fuente viene definido en el artículo 5 de la ley que establece que en general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.