Personal doméstico. Claves de la nueva Ley 26.844



El 30 de junio venció el plazo para inscribir a los empleados domésticos en la AFIP. ¿Qué sucede si aun no se hizo la inscripción?
La Resolución General 3491/2013 de la AFIP creó un Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Según esta norma, las altas de empleadores y de empleados deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado. El 30 de junio fue la fecha establecida para ingresar información de relaciones de trabajo existentes al 31 de mayo de 2013. Si aún no se hizo la inscripción es conveniente realizarla a la mayor brevedad posible.


¿A quiénes se aplica la nueva ley?
La ley 26.844 entró en vigencia el 21 de abril de 2013, es decir, después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. Es de aplicación nacional y comprende las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que los trabajadores sean ocupados para tales labores.

¿Quiénes “son” los empleados de casas particulares?
La norma considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas (con retiro y sin retiro) de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar; asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuál es la edad mínima?
Está prohibida la contratación de personas menores de 16 años. A los adolescentes de 16 y 17 años no se los puede contratar bajo la modalidad “sin retiro” (que residan en el domicilio donde cumplen las tareas). En los casos “con retiro”, la jornada de trabajo no puede superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.

Ganancias. Falta de actualización por inflación.



Un estudio realizado por el Instituto para el Desarrollo Social de la Argentina (IDESA), revela que la falta de actualización por inflación de los parámetros (deducciones personales, ganancia no imponible y deducción especial) del Impuesto a las Ganancias, hizo crecer la cantidad de trabajadores alcanzados por el impuesto y el monto a ingresar al Fisco.


No obstante, vamos a analizar al sector asalariado en su conjunto. El informe divulgado por Noticias Argentinas también consigna que por el alto nivel de empleo en negro, que según el gobierno afecta al 32% de los trabajadores, sólo uno de cada diez empleados paga Ganancias en la Argentina, tomándose el total del universo de trabajadores registrados y no registrados.

Sin embargo, si se tiene en cuenta únicamente a los asalariados registrados, entre el 25 y el 33% debe soportar el pago del impuesto, porcentaje que se minimiza si se consideran en el cálculo a los trabajadores informales, que mayoritariamente son de bajos salarios, de manera que el sector alcanzado se reduce a solamente al 10% del total.

Este relevamiento de alguna manera confirma que los trabajadores registrados son los que ven resentidos sus ingresos por incidencia del gravamen.

Para compensar la pérdida fiscal, en caso de eximirse del pago al segmento asalariado que soporta la carga tributaria, se propone en paralelo eliminar la exención que gozan las rentas financieras, una propuesta que "suena políticamente atractiva, pero carece de consistencia financiera", destaca el estudio que recoge NA.

Del análisis surge que las exenciones a la renta financiera alcanzan a los intereses de caja de ahorro y plazo fijo, las rentas de títulos públicos y la compraventa de acciones y valores que cotizan en bolsa y el mercado de valores. Estas implican, según estimaciones del ministerio de Economía, una recaudación no efectuada del orden de los $ 5.270 millones. Es decir, apenas el 4% de la recaudación total del Impuesto a las Ganancias.

El estudio concluye que si bien por consideraciones de equidad tributaria sería pertinente revisar estas y otras exenciones en ningún caso tienen volumen suficiente para compensar la reducción de la imposición a la renta sobre los trabajadores.

Fuente: Instituto para el Desarrollo Social de la Argentina 29/07/2013.

Monotributistas. La cuota se cuadruplicó



Además, aumentó el peso del impuesto sobre los ingresos. Hay 1,6 millón de inscriptos.

No solo los 3 millones trabajadores en relación de dependencia pagan más por el impuesto a las ganancias porque el Gobierno no actualiza por la inflación el mínimo no imponible y las escalas del impuesto. También, y por el mismo motivo, pagan mucho más 1,6 millón de monotributistas.

Eso pasa porque en enero de 2010 - luego de más de una década de no ajustar este sistema llamado Régimen Simplificado-, el Gobierno creó nuevas categorías del monotributo al ampliar de $ 72.000 a $ 200.000 anuales las escalas para el caso de las locaciones de servicios y hasta $ 300.000 para la venta bienes muebles. 

Desde entonces esas categorías se mantienen sin cambios y la anteriores siguieron congeladas en los valores de fines de los años noventas. Y como los valores de facturación siguieron y siguen creciendo al ritmo de la inflación- desde enero de 2010 los precios minoristas subieron el 100% según las mediciones alternativas, distintas a la oficial que mide el Indec-- los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse, pasando a pagar una cuota mensual proporcionalmente más alta. Sin embargo, sus ingresos reales no mejoraron sino que apenas acompañaron a la inflación.

Así a igual ingreso real, el peso del gravamen monotributo es mayor. En algunos segmentos la cuota mensual se multiplicó hasta por cuatro.

El contrato de trabajo a tiempo parcial


La carga horaria
Conforme al Art. 92 de la LCT existe contrato de trabajo a tiempo parcial cuando la jornada –medida en cantidad de horas diarias o semanales- es inferior a las dos terceras partes de la habitual de la actividad.


No obstante su denominación, no es una modalidad o tipo de contrato de trabajo específico (como lo son, por ejemplo, el contrato de trabajo eventual o a plazo fijo) sino que, simplemente, la norma indicada regula una jornada inferior a la completa.

Por ello, es perfectamente compatible con cualquier modalidad contractual (así, por ejemplo, podría existir no sólo un contrato por tiempo indeterminado a tiempo parcial –que es lo que ocurre habitualmente- o un contrato a plazo fijo a tiempo parcial).

La medición en número de horas da flexibilidad a la figura ya que, si por ejemplo, las jornadas diarias y semanales habituales por ejemplo, son de 9 y 48 horas respectivamente, podría pactarse que la persona trabaje de lunes a viernes con una jornada de cinco horas diarias o bien tres días a la semana durante nueve horas.

La “jornada habitual de la actividad” –dato necesario para determinar cuál es la carga horaria inferior en 2/3 partes- será la que estipulen los convenios colectivos de trabajo y estatutos profesionales.

Si no existe esa regulación especial serán aplicable las pautas previstas en la ley general, es decir, ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, (Art. 1º ley 11.544), con la posibilidad de distribuir desigualmente las 48 horas semanales mientras la jornada diaria no exceda de 9 horas (Art. 1º inc. a, Decreto 16.115/33).

Ganancias 4°Cat. Obligaciones Agentes de retención



Los sistemas recaudatorios de nuestro país han recurrido cada vez más intensamente a la participación de los contribuyentes en la gestión del Organismo fiscal, a través de diversos regímenes de retención en la fuente, con el fin, no sólo de adelantar el ingreso de los impuestos al Fisco, con el agravante de que al ser incorporados como responsables por deuda ajena, son obligados solidarios al pago del mismo.

Para el caso de los sueldos el marco normativo es la Resolución General AFIP 2.437 en donde se establece que los agentes de retención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Conservación y exhibición de la documentación respaldatoria.

Confección de la declaración jurada o final, según corresponda.

En el caso de que no se hubiese retenido la totalidad del impuesto, se deberá entregar el F 649 al empleado.

Informar mediante el aplicativo unificado SICORE las retenciones practicadas, como así también el ingreso de las mismas.

Informar a los empleados, cuando sus ingresos así lo determinen, la obligación de presentar al 30 de junio de cada año la declaración jurada con carácter informativa de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Entregar al inicio de la relación laboral el F 572 para que el empleado informe las deducciones generales y las cargas de familia.

Servicio doméstico. Ley 26.844. Renuncia



La ley 26.844 -régimen de servicio doméstico vigente desde el 21/04/2013- establece que "El contrato se extinguirá........Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente por el personal renunciante a su empleador o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo. Los despachos telegráficos y misivas de renuncia serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad".


El nuevo estatuto, a diferencia del anterior decreto ley 326/56 y su reglamentación, que nada prescribían, impone para la validez de la renuncia al empleo también en esta actividad, una forma similar a la prevista en el Art. 240 de la LCT para los dependientes comprendidos en el régimen general: telegrama o carta documento cursada personalmente por la empleada o manifestación personal de la última en el Ministerio de Trabajo.

Alta médica del trabajador. Aspectos generales



En esta oportunidad analizaremos las consecuencias legales del “alta médica” en ambos regímenes (LCT y LRT). Previo a su desarrollo, en este comentario haremos una breve mención al ámbito de aplicación de esas normas.


Las leyes 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) y 24.557 de Riesgos de Trabajo (LRT) regulan las contingencias que puede generar un impedimento de salud del trabajador para prestar servicios, a saber, su incapacidad temporaria o definitiva y permanente.

Pero lo hacen de manera diferenciada, atendiendo a su origen y a su finalidad.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la LRT regula las relaciones entre el trabajador siniestrado y la ART, califica las diversas contingencias, establece el régimen de prestaciones, el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas, etc.

Pero las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, en cuanto se proyectan sobre la relación laboral, motivan la aplicación de los normas contenidas en los Art. 208 a 213 de la LCT, que regulas el alcance de los derechos y obligaciones de trabajador y empleador, en el marco del contrato de trabajo, por lo que en este aspecto ambas las disposiciones de las dos leyes deben aplicarse armónica y complementariamente.

En cambio, en el supuesto de accidente o enfermedad ajenos al trabajo (“inculpables” en la terminología de la LCT) no habrá aplicación alguna de disposiciones de la LRT,

En ese contexto, provisionalmente puede definirse el alta médica como el dictamen médico que denota la finalización de la asistencia con fines curativos (Rubinstein, Santiago: ‘Relevancia jurídica del alta médica y del aviso de enfermedad’, DT, 1984-B-p. 1239)