El 30 de junio venció el plazo para inscribir a los empleados
domésticos en la AFIP. ¿Qué sucede si aun no se hizo la inscripción?
La Resolución General 3491/2013 de la AFIP creó
un Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Según esta norma, las
altas de empleadores y de empleados deben efectuarse hasta el día inmediato
anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del
personal contratado. El 30 de junio fue la fecha establecida para ingresar
información de relaciones de trabajo existentes al 31 de mayo de 2013. Si aún
no se hizo la inscripción es conveniente realizarla a la mayor brevedad
posible.
¿A quiénes se aplica la nueva ley?
La ley 26.844 entró en vigencia el 21 de abril de
2013, es decir, después de los ocho días siguientes al de su publicación
oficial. Es de aplicación nacional y comprende las relaciones laborales que se
entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas
particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el
empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuera la cantidad de
horas diarias o jornadas semanales en que los trabajadores sean ocupados para
tales labores.
La norma considera trabajo en casas particulares
a toda prestación de servicios o ejecución de tareas (con retiro y sin retiro)
de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar; asistencia
personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes
convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no
terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Está prohibida la contratación de personas
menores de 16 años. A los adolescentes de 16 y 17 años no se los puede
contratar bajo la modalidad “sin retiro” (que residan en el domicilio donde
cumplen las tareas). En los casos “con retiro”, la jornada de trabajo no puede
superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.