Baja de Impuestos por cese de actividades



A efectos de solicitar la baja de impuestos y regímenes para el caso de cese de actividades, el contribuyente deberá ingresar con su clave fiscal al servicio Sistema Registral de la AFIP, opción "Registro tributario", Ítem "F 420/T Baja de impuestos/Regímenes".

Podrán solicitar la baja por internet los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP, a los fines de solicitar la cancelación de la inscripción -en forma total o parcial- cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.

La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse, tal como lo prescribe el artículo 3 de la Resolución General AFIP 2.322.

La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.

En el supuesto que se presente la solicitud una vez vencido el plazo correspondiente, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos.

Baja automática en el Monotributo. Nueva adhesión



La AFIP podrá disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos. Dicha baja no impedirá el reingreso al monotributo, siempre que se regularicen las sumas adeudadas en efectivo o a través de un plan de facilidades de pago.

No es requisito que el plan esté cancelado para adherirse nuevamente en el Régimen Simplificado. Una vez regularizada la situación, el alta al régimen no es automática, por lo que deberá realizar según corresponda lo siguiente: 

- En caso de solicitar nuevamente el alta en el régimen a partir del período en curso, deberá adherirse nuevamente a través de Internet, con su clave fiscal, en el servicio "Monotributo". Si al intentar realizar el alta por Internet se genera el "ERROR 90025" deberá seguir el procedimiento establecido en la consulta ID 12450717 a los efectos de seguir con el trámite. 

- En caso de solicitar nuevamente el alta en el régimen a partir de un período anterior al que está en curso, deberá dirigirse a la dependencia correspondiente.

Retención de Ganancias personal dependiente



La presentación del F. 572 web con el detalle de las deducciones personales, ¿debe efectuarse en forma anual o mensual? 

Según el artículo 7 de la Resolución General (AFIP) 3418, el empleado debe cumplir con lo dispuesto por el artículo 11 de la resolución general (AFIP) 2437 y, por lo tanto, deberá completar el F. 572 web al inicio de la relación laboral y cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos.

El F. 572 web debe presentarse durante el período fiscal en que se produzcan modificaciones en los datos declarados. Es decir que si hay conceptos que varían mensualmente, deberá presentarlo con esa periodicidad.

Sanciones por no actuar como Agente de Retención



Las sanciones por omitir actuar como agente de retención está prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario que prevé una multa graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir en tanto no exista el error excusable.

 
Ley 11.683

Omisión de impuestos – Sanciones
Art. 45.-- El que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales.

Será sancionado con la misma multa quien mediante la falta de presentación de declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan su finalidad, o por ser inexactas las presentadas, omitiera la declaración y/o pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos.

La omisión a que se refiere el primer párrafo del presente artículo será sancionada con una multa de UNA (1) hasta CUATRO (4) veces el impuesto dejado de pagar o retener cuando éste se origine en transacciones celebradas entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos estables ubicados en el país con personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior. Se evaluará para la graduación de la sanción el cumplimiento, por parte del contribuyente, de los deberes formales establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las transacciones internacionales."

Error excusable
La Instrucción AFIP 6/2007 lo define de la siguiente manera:
Se considerará que existe error excusable, cuando la norma aplicable al caso -por su complejidad, oscuridad o novedad-, admitiera diversas interpretaciones que hubieran impedido al responsable, aun actuando con la debida diligencia, comprender el verdadero significado del precepto legal de que se trate.
En orden a ponderar la existencia de error excusable eximente de sanción, el juez administrativo valorará todos los elementos de juicio disponibles en las actuaciones, tales como la norma incumplida, la condición del contribuyente, la reiteración de la conducta en anteriores oportunidades, etc.

DDJJ Informativa. Falta de presentación


La falta de presentación de una declaración jurada informativa estará sujeta a una sanción por parte del Organismo Fiscal aplicando las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

Ante la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de la información de terceros, establecidos mediante Resolución General de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto – sin necesidad de requerimiento previo -, el responsable será sancionado con una multa  de  hasta  $ 5.000, la que se elevará hasta        $ 10.000, en el caso de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones para entidades de cualquier clase constituías en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables –de cualquier naturaleza u objeto – pertenecientes a personas de existencia física o ideal, domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior, conforme al artículo incorporado a continuación del artículo 38 de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario.

Cheques rechazados ¿qué hacer?


La sorpresa que viene con un cheque rechazado es difícil de explicar. Mezcla de frustración, bronca y unas leves ganas de lanzar insultos contra su emisor. ¿Cómo se hace para cobrar uno de estos cheques? En un cheque endosado, ¿es el librador el responsable o también los endosantes?; ¿cuánto tiempo hay para hacer un juicio por falta de provisión de fondos?
Un cheque es, de acuerdo a la ley, una orden de pago pura y simple, librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o está autorizado para girar en descubierto.

La mayoría de los cheques en circulación son comunes o de pago diferido. Este título extendido a favor de una persona puede ser transferible a otra a través de un endoso. Para los cheques comunes se permiten dos endosos y hasta tres para los de pago diferido.

¿Por qué causas pueden rechazarme un cheque?
Según la ley de cheques 24.452, modificada por la ley 24.760, hay distintas razones por las que el banco puede negarse a pagar un cheque al acreedor:

Falta de crédito en la cuenta corriente
El librador del cheque está obligado a disponer de crédito en la cuenta corriente bancaria. La trasgresión a esta obligación primaria determinará el rechazo del cheque por “falta de fondos suficientes”.

Autenticidad dudosa del título
La presentación de un cheque con raspaduras, interlineadas, borraduras, alteraciones en cualquiera de sus enunciaciones - no corregidas en forma satisfactoria - u otra circunstancia que pusiera en duda su autenticidad, habilita al banco para negar el pago a su portador.

La decisión de rechazar el documento modificado depende de cada entidad bancaria y es responsabilidad de ésta también su aceptación.

Incapacidad del librador
El portador del cheque extendido por un librador con la declaración de quiebra al momento de la presentación del título, no podrá cobrarlo.