Empleados de Comercio. Acuerdo mayo 2013



El pasado 16/05/2013 las partes firmantes del CCT 130/75 suscribieron un acuerdo colectivo de incremento salarial. A la fecha, no se ha difundido su homologación.

En general, el acuerdo ha adoptado criterios similares a los firmados en años anteriores.

Algunas pautas relevantes:
Porcentajes y bases de cálculo
Se estipula el incremento del 24 % sobre las escalas de salarios básicos vigentes al 1º de mayo de 2013, según el siguiente detalle:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013 
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
El incremento es no acumulativo, lo que significa que el segundo tramo del incremento, del 10% se calcula también sobre los salarios básicos de mayo de 2013, sin incluir en la base de cálculo el 14% correspondiente al primer tramo del aumento.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral.

Carácter no remunerativo
Los incrementos se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas que se consignarán en recibo de salarios con la denominación “Acuerdo mayo 2013”.

Sobre esas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte sindical del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 CCT 130/75 (2% a la asociación sindical de primer grado y 0,5% a FAECyS).

Ambos tramos del incremento mantendrán en su totalidad su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014, inclusive.

Es decir que desde el 01/05/2013 y hasta el 30/10/2013 se liquidará una suma no remunerativa equivalente al 14% de los salarios básicos vigentes el 01/05/13 y, desde el 01/11/2013 hasta el 31/01/2014 se liquidará una suma no remunerativa equivalente al 24% de los salarios básicos vigentes el 01/05/13.

Empleadas Domésticas. Aclaración sobre la presunción de AFIP



De acuerdo a lo que publicamos en la entrada anterior, nos parece atinado tratar de aclarar el tema referido a una de las presunciones en que se basa la AFIP para establecer "de oficio" que se cuenta con personal doméstico y de esta manera determinar deuda por aportes.

La Resolución sobre presunción por parte de la AFIP, dispone que se estimará que hay "un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar", cuando existan ingresos brutos, en los 12 meses previos, "iguales o superiores a $ 500.000" y (la AFIP aclaró por fe de erratas "cuando en la Resolución publicada en el B.O. decía "y/o" correspondía decir "y" solamente) cuando a las personas "les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo-, valuados conforme a las normas del citado impuesto" lleguen a los 305.000 pesos.

Esta última aclaración tiene que ver con que no todos los activos de las personas están sujetos al tributo, más allá de que sí deben declararse en el Impuesto a los Bienes Personales. Están exentos, por ejemplo: ¡¡¡los saldos de Plazos Fijos y Cajas de Ahorro o las tenencias de Títulos públicos!!!

Así, el impuesto a los bienes Personales alcanza a quienes tienen al menos $305.000 en activos que están gravados; en cambio, a los fines de la presunción de empleo doméstico se considerarán los valores de todos los bienes (incluso los exentos considerados por el impuesto a los Bienes Personales) para ver si se llega a los ya mencionados $305.000, según detalla la Resolución 3492.

Claro que, luego de la mencionada aclaración por FE DE ERRATAS en la página web del Organismo (que ya fue confirmada por su publicación en el Boletín Oficial), además se deberá constatar un ingreso bruto igual o superior a los $ 500.000 anuales (en los 12 meses inmediatos anteriores); aunque, a decir verdad, la redacción de la mencionada Resolución sigue siendo de dudosa interpretación, sobre todo en la referido a que el "o" mencionado al final, no fue corregido y  se presta  a  considerar  que todos aquellos que tengan activos gravados y no gravados por el impuesto a los Bienes Personales que sean iguales o superiores a $ 305.000, estarían también alcanzados por esta presunción

Se espera que en la implementación de la normativa se terminen de hacer las correcciones respectivas, o lo que sería más pertinente, se dicte una nueva Resolución.

Empleadas domésticas. Registración y Presunción de contrato



Es por una nueva Resolución. Según los bienes y el ingreso de las personas, el Organismo presumirá que hay personal doméstico contratado y cobrará el impuesto. El que no quiera pagarlo, deberá ir a la AFIP a demostrar que no corresponde.

Todos los que empleen personal domestico deberán inscribir la relación laboral y cualquier modificación futura en un Registro Especial en la AFIP. El trámite se realiza por Internet con clave fiscal. En tanto, la AFIP presumirá que una persona tiene empleada domestica si percibe ingresos anuales por más de $ 500.000 Y (La AFIP en su sitio WEB aclaró que hubo un "error de impresión" e hizo una modificación esencial por FE DE ERRATAS" en la Resolución 3492, cuando expresaba y/O) tiene un patrimonio de $ 305.000 o más. En caso de que no registre una empleada declarada, la AFIP determinará de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social. Este sistema se aplica en numerosas actividades. Se denomina IMT -- Indicadores Mínimos de Trabajadores.

Si el contribuyente no tiene servicio doméstico y recibe una notificación de la AFIP, deberá impugnar y demostrar que no le corresponde la deuda.

También los empleadores de choferes de autos-remis tendrán que registrar al personal.

Se estima que hay un millón de empleadas domésticas, de las cuales unas 300.000 están "en blanco", con aportes. Desde este mes, y el pago en los primeros días de junio, el aporte es de $ 135 ($ 35 jubilación y $ 100 obra social).

Según la Resolución 3491 de la AFIP, habrá un Registro Especial de Seguridad Social, que comenzará a funcionar en junio. Para el personal de casas particulares, habrá plazo hasta el 30 de junio para informar las relaciones laborales existentes al 31 de mayo y las que se inicien después de esa fecha. Para los choferes de autos-remis el plazo se extiende hasta el 31 de julio.

Monotributistas. Mecanismo web para cuestionar la exclusión



El fisco señaló que la nómina de pequeños contribuyentes en esta situación será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año. La lista también estará disponible en el sitio web del organismo, a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados

Según la normativa vigente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo conducido por Ricardo Echegaray- se refugian en el régimen simplificado para evadir impuestos.

Sin embargo, esto no significa que el fisco tenga la última palabra. Es que existe un procedimiento que permite cuestionar una decisión de tal magnitud y es la misma AFIP la que implementó un mecanismo online para que los contribuyentes puedan realizar su descargo.

El sistema, que se denomina "Exclusión de pleno derecho disconformidad", fue oficializado a través de la resolución general 3.490 publicada en el Boletín Oficial

Puntualmente, la herramienta permite que los contribuyentes que resulten notificados de la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que no están de acuerdo y pueden demostrar la improcedencia de la medida.

Desde el organismo de recaudación explicaron que "a efectos de mantener el carácter expeditivo, se estima conveniente disponer la utilización de un programa aplicativo para que los contribuyentes que resulten notificados de la exclusión del régimen presenten su disconformidad".

El nuevo sistema online
Asimiso, el flamante aplicativo permitirá que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se produjo dicha exclusión.
A tal fin, la empresa o el particular afectado deberá acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho que se encontrará en el sitio web de la AFIP.

Con respecto a los plazos, la nueva reglamentación establece que "la disconformidad a la exclusión podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma".

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja. 

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se deberá ingresar en el servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” a efectos de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.

Personal doméstico. Nueva Ley 26.844. Accidentes y enfermedades



Accidentes y enfermedades ajenos al trabajo
El derogado decreto ley 326/56 en el Art. 4º inc. d) reconocía exclusivamente a la trabajadora sin retiro una licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último.

Agregaba esa norma que “Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario”.

La Ley 26.844 dispone la aplicación de las siguientes pautas:

1. Aviso
El Art. 36 prevé que “La empleada, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo”.

Si bien la norma no hace distinciones, el aviso tiene especial relevancia cuándo los servicios se prestan con retiro, ya que es la única manera en que el empleador puede conocer la situación y la  trabajadora  tiene esa carga para tener derecho al devengamiento de salarios (si  no lo hace, se trata  de ausencia o ausencias, si se reiteran, sin aviso).


2. Los plazos de licencia remunerada
El Art. 34, determina que cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.

La nueva ley, a diferencia del Art. 208 de la LCT, no prevé la duplicación de los plazos de licencia remunerada en el supuesto de que la trabajadora tenga cargas de familia ni contempla –como lo hace el Art. 211 de la LCT-, la obligación del empleador de conservar el empleo al finalizar la licencia.

Tampoco existe una norma equivalente al Art. 213 de la LCT que dispone “Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador”.

En rigor, cada uno de estas situaciones, deberán interpretarse oportunamente a la luz de lo dispuesto en Art. 72 inc. b) de la ley, que modifica el Art. 2º inc. b, de la LCT a fin de aplicar esta última ley "al personal de casas particulares.........en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del nuevo régimen o cuando así se lo disponga expresamente".