Devolución de la percepción por compras en el exterior efectuadas con tarjeta de crédito o débito por sujetos que no son contribuyentes de los Impuestos a las Ganancias y/o a los Bienes Personales
Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones aludidas, que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto a los Bienes Personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido conforme a las disposiciones de la R.G. AFIP 3420.
A tales efectos, la norma establece que, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, el sujeto deberá contar con la CUIT, tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), poseer clave fiscal e informar a la Administración Federal la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta bancaria pertinente.
El pedido de devolución se llevará a cabo a través del sitio Web "Mis aplicaciones WEB", donde seleccionará la transacción "Devoluciones Web -Percepciones RG 3378 y 3379", que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
En la citada transacción, los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción (llamense Tarjetas de Crédito o Débito).