De acuerdo a la respuesta brindada en el acta de agosto de 2008, en el marco del Grupo de Enlace AFIP-CPCECABA, en el caso que una entidad sin fines de lucro que obtenga ingresos por el alquiler de cocheras a terceros no vinculados a esa Entidad, el Fisco interpretó que, tratándose de una Entidad no comprendida en las previsiones de la Ley 16.656 (norma que dispuso la exención en impuestos nacionales para aquellas entidades sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social, a la salud publica y a los inmuebles de su propiedad utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción de los recursos destinados al cumplimiento de sus fines) se encontrarán exentas todas aquellas prestaciones específicas comprendidas en el artículo 7 inc. h).
Si, por el contrario, la Entidad resulta encuadrada dentro de las previsiones de la Ley 16.656, corresponde aplicar un criterio más amplio que el enunciado anteriormente, es decir, esos ingresos resultarían estar alcanzados por el IVA.