Servicio Doméstico. Embarazo y Matrimonio. Nueva Ley



Una de las más severas críticas efectuadas al estatuto profesional que regulaba el Decreto ley 326/56 era la situación de desamparo de la trabajadora doméstica por el hecho de su embarazo debido a que la inaplicabilidad de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores de servicio doméstico (Art. 3º inc. b, LCT), la que implicaba, lógicamente la de las normas sobre protección de la maternidad y los derechos derivados de ella.

La nueva ley regula el tema en los Art. 39 a 41 previendo –salvo excepciones que se señalarán- soluciones similares a las previstas en las LCT.

1. Licencia por maternidad
- Prohíbe trabajo del personal femenino, estableciendo una licencia que comprende los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.

- La empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

- En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos.

- La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador.

- La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.

Es importante destacar que el nuevo régimen, a diferencia de lo previsto en el Art. 183 incisos b) y c) de la LCT, no contempla las opciones de la trabajadora, una vez finalizada la licencia por maternidad, de renunciar a su empleo con percepción de una compensación por tiempo de servicio o colocarse en situación de excedencia, ni tampoco, descansos por lactancia.

2. Asignación por maternidad
El Art. 39 de la nueva ley garantiza a la trabajadora el goce durante la licencia por maternidad “de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas”.

El reconocimiento del derecho a la asignación por maternidad obligó a modificar el Art. 2º de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares, a fin de incluir como beneficiarias de esa asignación a las trabajadoras de la actividad.

Esa modificación también alude a su carácter de beneficiarias de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

3. Protección contra el despido por causa de embarazo
- Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando es dispuesto dentro del plazo de siete (7) meses y medio (1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización equivalente a un año de remuneraciones. Esta presunción e idéntico derecho corresponderán en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.

4. Protección contra el despido por causa de matrimonio
- Se considerará que el despido responde a la causa de matrimonio cuando fuese dispuesto por el empleador sin invocación de causa o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio, siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no siendo válida a esos efectos la notificación efectuada con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.