Plan de Facilidades de Pagos. Aclaraciones AFIP



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró pertinente consensuar algunas aclaraciones vinculadas con la aplicación del Plan Especial de Regularización de Deudas dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos por la Resolución General 3451, cuyo plazo máximo de acogimiento vencerá el 31 de julio venidero.
 
A continuación se pone a disposición las mismas.

1. Conceptos incluidos y excluidos
El artículo 3º dispone determinadas exclusiones objetivas, tales como anticipos de impuestos o retenciones no practicadas. Por su parte, el inciso c) del artículo 2º de la citada Resolución General establece que podrán regularizarse las deudas en discusión administrativa o judicial como así también en juicio de ejecución fiscal.

Frente ello, se plantea el interrogante si es posible incluir en el plan de facilidades, alguna de las exclusiones objetivas que al mismo tiempo se encuentren en discusión administrativa o en juicio de ejecución fiscal.

Para el caso planteado, se interpreta que debe primar la exclusión objetiva, consecuentemente no se podrán incluir las mismas, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o judicial.

2. Reformulación de planes de facilidades de pagos
No se podrán reformular los planes de pagos cuyas obligaciones incluidas en el mismo, tengan vencimiento en marzo 2013 (Ejemplo: obligación de IVA y/o de los recursos de la seguridad social, por el período fiscal 02/2013, cuyo vencimiento resulta posterior al 28 de febrero de 2013).

3. Recupero IVA exportaciones
Las intimaciones por recupero de IVA exportaciones impugnadas, pueden ser incluidas en el plan especial de facilidades de pagos.


4. Diferimientos impositivos por inversiones en regímenes de promoción
Resulta posible la regularización en el presente plan de pagos, las cuotas de diferimientos por regímenes de promoción, siempre que dichas cuotas no se encontraren vencidas al 28/02/2013.

5. Planes de pagos vigentes al 25/3/13
Los planes de pago vigentes al 25/3/13 (fecha de publicación en el BO de la RG 3451), se pueden incluir en el plan en la medida que se reformulen de acuerdo con las previsiones del artículo 19 de la RG AFIP Nº 3451.

En el caso de reformulación de planes vigentes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 antes comentado, las cuotas vencidas del plan a reformular deben estar ingresadas a la fecha del acogimiento, como así también la cuota del mes de tal acogimiento.

Por ejemplo, en caso de adherirse al plan de facilidades de pagos en el mes de mayo, sería requisito que el plan esté vigente, y que además se encuentren abonadas las cuotas correspondientes a los meses de abril y mayo del plan a reformular.

6. Agentes de retención
Si el contribuyente hubiera incluido en su declaración jurada un ingreso sobre el cual el agente de retención no actuó como tal, se interpreta que queda regularizada la situación fiscal de este último, excepto respecto de los intereses y de la multa por omisión.

7. Importación de servicios
Los intereses del hecho imponible “importación de servicios” representa un concepto susceptible de incorporarse al plan especial de pagos.

8. Multas materiales
Las multas por omisión o defraudación fiscal no aplicadas a la fecha de acogimiento, no se podrán incluir en el presente plan de facilidades.

9. Restructuración deuda consolidada
Si una vez presentado el plan de pagos se omite una deuda (por ejemplo, un ajuste de inspección del cual se toma conocimiento con posterioridad), se podrá proceder a reestructurar la deuda consolidada, presentando una nota antes del 31/07/2013, en la agencia correspondiente solicitando su anulación y describiendo los motivos que lo justifican, para luego realizar una nueva presentación.

10. Presentación por única vez
La presentación del plan se producirá por única vez, consolidando todas las deudas (plan único). Si se rechazara el plan por falta de cumplimiento de algunos de los requisitos, se podrá efectuar una nueva presentación antes del 31/07/2013 por el total de la deuda (artículos 8º, 14º último párrafo y 20º último párrafo).


11. Efectos de la caducidad del plan
Si el plan de pago quedara caduco (por ejemplo cuota Nº 84), la caducidad producirá efectos respecto de los saldos adeudados, pero no respecto de las cuotas canceladas con anterioridad.

12. Efectos de la última cuota del plan impago
Si la última cuota del plan quedara impaga, el efecto será la liquidación del interés resarcitorio del 3% sobre la deuda de capital de dicha cuota, desde su origen.

13. Sumas embargadas e incautadas con anterioridad a la adhesión
En este caso, se interpreta que las sumas embargadas no pueden recuperarse y disminuirán la deuda a incorporar en el plan especial de facilidades de pagos