Personal Doméstico. Nueva Ley. Comentarios adicionales




Salarios mínimos


El Art. 18 de la nueva ley establece que el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establece para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.

Hasta tanto se constituya ese Organismo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En oportunidad de este comentario, la escala salarial vigente desde el 01/11/2012 es la prevista en la Resolución MTEySS 958/12 en todo el país excepto la Provincia de Córdoba, donde la cuestión es regulada mediante la Resolución MTEySS 957/12.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Los plazos de pago son los siguientes:
a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

Los Art. 20 a 24 regulan distintos aspectos del recibo de salarios.

Forma y contenido mínimo.
Debe ser emitido por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o y contener como mínimo las siguientes enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria.
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional.
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado.
e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio. Actualmente el comprobante de pago de la retribución es el F. 102/B de la AFIP (Arts. 3º inc. b, y 4º RG AFIP 1978).

El Art. 21 luego de enumerar el contenido del recibo, dispone que el Ministerio de Trabajo y la AFIP "confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio". Se entiende que mientras ello no ocurre -es decir, mientras esos dos organismos no reglamentan el tema-, podrá continuar cumpliendo ese rol el F. 102/B de la AFIP.

Medios de pago.
Debe efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.

Situaciones especiales y reglas protectoras.
- Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización suscripta por lal trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. La certificación en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del trabajo o policial del lugar.

- El recibo no deberá contener renuncias de ninguna especie, ni podrá ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio de la empleada/o. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.

- En los casos en que el trabajador/a no supiere o no pudiere firmar, bastará la individualización mediante la impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del pago.

- La firma no puede ser otorgada en blanco por la empleada/o, pudiéndose desconocer y oponer al contenido del acto demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.

Aguinaldo.
Los Art. 26 a 28 inclusive regulan el pago del sueldo anual complementario (SAC). Es definido en idénticos términos que el Art. 1º de la Ley 23.041: Es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Debe pagarse en dos cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.

Otras prestaciones.
El empleador está obligado, sea cual fuere la modalidad de servicio (con o sin retiro) a proveer suministrar ropa y elementos de trabajo, así como de alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.

Respecto del personal “sin retiro” el empleador deberá proveer de habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conforme las condiciones que fije la reglamentación.

Libreta de trabajo y régimen simplificado.
Los empleados deberán contar con un documento registral cuyas características fijará la reglamentación mediante la utilización de tarjetas de identificación personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización que reemplazará a la actual libreta de trabajo.

El Art. 17 prevé  la  creación  de  un Sistema  de  Registro  Simplificado de  la relación  laboral  del  servicio doméstico  que será reglamentado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP.