Patentes. ARBA reclamará deudas por venta de usados



El fisco bonaerense reclamará deudas de Patentes a quienes vendan su auto y no realicen la transferencia

ARBA estableció nuevas reglas para la compraventa de vehículos, de modo que respondan de manera solidaria en caso de que el comprador no pague el tributo. Qué documentación hay que presentar y qué puede sucederle a quien se domicilia en Buenos Aires y su vehículo está radicado en otra jurisdicción.

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) reforzó el control sobre la venta de autos, al reformular los pasos a seguir a fin de efectuar la denuncia impositiva de dicha operación. 

El trámite, reglamentado por el organismo que conduce Martín Di Bella, es de vital importancia ya que en caso de que no fuera realizado se considera que el vendedor sigue siendo "responsable solidario" por las deudas en Patentes que genere el comprador.

En otras palabras, las acciones del fisco bonaerense podrán ser direccionadas hacia ambos contribuyentes del vehículo. 

"No son pocas las situaciones en donde los nuevos dueños de los vehículos se olvidan de hacer la denuncia impositiva de venta ante ARBA", señaló Alberto Romero, consultor tributario.

"El problema sería leve si sólo se tratara de la deuda en Patentes. Las mayores complicaciones se presentan cuando el nuevo comprador involucra al automóbil en operaciones que pueden encerrar maniobras de evasión o, inclusive, contrabando", advirtió el experto.

Los pasos a seguir
En primer término, el fisco indicó que el trámite podrá ser realizado indistintamente ante ARBA o el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

El "titular registral del vehículo automotor" será quien tendrá que efectuar la denuncia impositiva de la operación.

Cuando exista pluralidad de titulares, el trámite podrá ser gestionado por cualquiera de los responsables siempre que "se haya producido la venta de la totalidad de las partes indivisas del bien involucrado".

Si la denuncia fuera formulada únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la misma quedarán supeditados, además, a que se identifique fehacientemente al adquirente del rodado.

A estos fines, el interesado deberá indicar con carácter de declaración jurada:
  • Nombre y apellido o razón social del adquirente.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y
  • Domicilio del comprador.
Complementariamente, la flamante reglamentación establece que para realizar el trámite con éxito no deben registrarse deudas provenientes del Impuesto a los Automotores (Patentes) con relación al vehículo en cuestión.

"En el caso de tratarse de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la denuncia impositiva de venta", precisa la reglamentación.

Por otra parte, cuando se trate de deudas incluidas en algún plan de pagos, el régimen deberá ser cancelado en su totalidad a la fecha en la cual se efectúa el trámite.

Cuando el formulario de denuncia fuera firmado solamente por el titular registral denunciante, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
  • Boleto de compraventa con firmas certificadas."Sólo en aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, podrá sustituirse la presentación del instrumento mencionado, por alguna constancia en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio", advierten desde ARBA.
  • Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Con respecto a la liberación de la carga fiscal, la norma establece que la responsabilidad tributaria solidaria para el denunciante se extinguirá en la fecha de realizado el trámite, salvo que existiera falsedad en los datos declarados o en la documentación presentada.

Patentes por triplicado
Por otra parte, el fisco bonaerense ya triplicó el pago de Patentes para quienes, viviendo en la Provincia radiquen -de manera fraudulenta- su auto en otra jurisdicción a fin de reducir la carga fiscal que deben soportar.

Este tipo de maniobras tiene lugar en un escenario donde son diferentes los criterios y pautas que emplean las provincias a la hora de determinar el pago anual del gravamen. De hecho, hay algunas jurisdicciones que llegan a cobrar hasta tres veces menos que el monto establecido por el Código Fiscal Bonaerense.

Es por ello que la reglamentación vigente establece en estos casos que "los propietarios de vehículos automotores con asiento principal de su residencia en territorio bonaerense, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al 200% del tributo anual que se deja de ingresar a la Provincia".

"Detectado el incumplimiento, de no mediar la regularización del contribuyente, el fisco bonaerense podrá asimismo reclamar la deuda devengada desde la fecha del acto administrativo que disponga la pertinente inscripción de oficio", agrega el Código Fiscal provincial vigente.

Por lo tanto, de tratarse de un evasor, la multa del 200% más el impuesto adeudado hacen que el monto anual a cancelar en Patentes se triplique.

Secuestro de vehículos
A su vez, el Código Fiscal deja en claro los pasos a seguir por los agentes de ARBA al momento de secuestrar autos pertenecientes a morosos impositivos.

"Se debe proceder a la detención y al secuestro de vehículos automotores, cuando se verifique la falta de pago en Patentes por un importe equivalente al 10% de la valuación fiscal asignada al bien o se adeude un 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas", establece el fisco provincial.

"La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno para que, previa audiencia con el responsable, decida dejar sin efecto el secuestro del bien o mantener la medida hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva", agrega el texto vigente.

Vale remarcar, además, que los agentes de ARBA podrán "requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública", cuando se les impida llevar adelante el secuestro del automotor que se encuentre bajo la lupa del fisco provincial.
Por Hernán Gilardo |iProfesional.com| 22/04/2013