Guía rápida del impuesto a los Bienes Personales



Quién paga, cómo y cuándo.

Quién paga
Todo aquel que tenga inmuebles, rodados o saldos en cuenta corriente y efectivo (en pesos o moneda extranjera) por un valor cuya suma iguale o supera los $ 305.000. El mínimo exento de $ 305.000 no varía desde el año 2008. Si se hubiera seguido la letra de la ley, ese mínimo habría sido actualizado con el índice de precios mayoristas del INDEC. En ese caso (que no se ha producido) el mínimo exento debería ser hoy de $ 533.750.

Quién está obligado a presentar su declaración, aunque sus bienes no lleguen a los $ 305.000
Los empleados que tuvieron ingresos brutos anuales (incluido el SAC y los rubros no remunerativos) iguales o superiores a $ 96.000 deberán presentar la declaración jurada informativa antes del 30 de junio. Para conocer si se superó ese límite de 96 mil pesos debe solicitarse el formulario 649, en la oficina de Recursos Humanos de la empresa.

Qué bienes quedan exentos
No se paga por los títulos públicos, por los plazos fijos ni por los saldos en cajas de ahorro. Las participaciones societarias y las inversiones en fideicomisos no financieros pagan en cabeza de la entidad, no sobre la persona física.

Cómo se paga
El aplicativo que se utiliza es el denominado "Programa Unificado de Bienes Personales y Ganancias" (Versión 14.1) que se puede bajar desde la página Web de la AFIP; luego, la información se envía por Internet utilizando la clave fiscal.
El saldo del impuesto se puede abonar en hasta tres cuotas, con un interés de financiación del 1% mensual.

Recuperar el 15% de las tarjetas (sólo para monotributistas)
El nuevo aplicativo permite a los monotributistas obligados a contribuir por bienes personales recuperar el 15% que les retuvieron durante 2012 cuando hicieron compras en el exterior con sus tarjetas de débito y crédito.
Cronograma

Para presentar la declaración: Del 15 al 19 de abril comienzan los vencimientos para la presentación del impuesto sobre los bienes personales, dependiendo la terminación del número de CUIT. Las personas con participaciones en sociedades regulares que cerraron ejercicio el 31 de diciembre tienen un vencimiento mayor: deben presentarlo a partir del 13 de mayo.
Para pagar: El pago se puede efectuar el día siguiente al del vencimiento de la declaración jurada.

Por José Luis Ceteri |CLARIN |10 ABR 2013