Servicio Doméstico. Embarazo y Matrimonio. Nueva Ley



Una de las más severas críticas efectuadas al estatuto profesional que regulaba el Decreto ley 326/56 era la situación de desamparo de la trabajadora doméstica por el hecho de su embarazo debido a que la inaplicabilidad de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores de servicio doméstico (Art. 3º inc. b, LCT), la que implicaba, lógicamente la de las normas sobre protección de la maternidad y los derechos derivados de ella.

La nueva ley regula el tema en los Art. 39 a 41 previendo –salvo excepciones que se señalarán- soluciones similares a las previstas en las LCT.

1. Licencia por maternidad
- Prohíbe trabajo del personal femenino, estableciendo una licencia que comprende los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.

- La empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

- En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos.

- La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador.

- La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.

Es importante destacar que el nuevo régimen, a diferencia de lo previsto en el Art. 183 incisos b) y c) de la LCT, no contempla las opciones de la trabajadora, una vez finalizada la licencia por maternidad, de renunciar a su empleo con percepción de una compensación por tiempo de servicio o colocarse en situación de excedencia, ni tampoco, descansos por lactancia.

Patentes. ARBA reclamará deudas por venta de usados



El fisco bonaerense reclamará deudas de Patentes a quienes vendan su auto y no realicen la transferencia

ARBA estableció nuevas reglas para la compraventa de vehículos, de modo que respondan de manera solidaria en caso de que el comprador no pague el tributo. Qué documentación hay que presentar y qué puede sucederle a quien se domicilia en Buenos Aires y su vehículo está radicado en otra jurisdicción.

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) reforzó el control sobre la venta de autos, al reformular los pasos a seguir a fin de efectuar la denuncia impositiva de dicha operación. 

El trámite, reglamentado por el organismo que conduce Martín Di Bella, es de vital importancia ya que en caso de que no fuera realizado se considera que el vendedor sigue siendo "responsable solidario" por las deudas en Patentes que genere el comprador.

En otras palabras, las acciones del fisco bonaerense podrán ser direccionadas hacia ambos contribuyentes del vehículo. 

"No son pocas las situaciones en donde los nuevos dueños de los vehículos se olvidan de hacer la denuncia impositiva de venta ante ARBA", señaló Alberto Romero, consultor tributario.

"El problema sería leve si sólo se tratara de la deuda en Patentes. Las mayores complicaciones se presentan cuando el nuevo comprador involucra al automóbil en operaciones que pueden encerrar maniobras de evasión o, inclusive, contrabando", advirtió el experto.

Personal Doméstico. Nueva Ley. Comentarios adicionales




Salarios mínimos


El Art. 18 de la nueva ley establece que el salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establece para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo.

Hasta tanto se constituya ese Organismo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En oportunidad de este comentario, la escala salarial vigente desde el 01/11/2012 es la prevista en la Resolución MTEySS 958/12 en todo el país excepto la Provincia de Córdoba, donde la cuestión es regulada mediante la Resolución MTEySS 957/12.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios. Los plazos de pago son los siguientes:
a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.

Los Art. 20 a 24 regulan distintos aspectos del recibo de salarios.

Forma y contenido mínimo.
Debe ser emitido por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o y contener como mínimo las siguientes enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria.
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional.
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado.
e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la AFIP confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio. Actualmente el comprobante de pago de la retribución es el F. 102/B de la AFIP (Arts. 3º inc. b, y 4º RG AFIP 1978).

El Art. 21 luego de enumerar el contenido del recibo, dispone que el Ministerio de Trabajo y la AFIP "confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio". Se entiende que mientras ello no ocurre -es decir, mientras esos dos organismos no reglamentan el tema-, podrá continuar cumpliendo ese rol el F. 102/B de la AFIP.

Plan de Facilidades de Pagos. Aclaraciones AFIP



El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró pertinente consensuar algunas aclaraciones vinculadas con la aplicación del Plan Especial de Regularización de Deudas dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos por la Resolución General 3451, cuyo plazo máximo de acogimiento vencerá el 31 de julio venidero.
 
A continuación se pone a disposición las mismas.

1. Conceptos incluidos y excluidos
El artículo 3º dispone determinadas exclusiones objetivas, tales como anticipos de impuestos o retenciones no practicadas. Por su parte, el inciso c) del artículo 2º de la citada Resolución General establece que podrán regularizarse las deudas en discusión administrativa o judicial como así también en juicio de ejecución fiscal.

Frente ello, se plantea el interrogante si es posible incluir en el plan de facilidades, alguna de las exclusiones objetivas que al mismo tiempo se encuentren en discusión administrativa o en juicio de ejecución fiscal.

Para el caso planteado, se interpreta que debe primar la exclusión objetiva, consecuentemente no se podrán incluir las mismas, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o judicial.

2. Reformulación de planes de facilidades de pagos
No se podrán reformular los planes de pagos cuyas obligaciones incluidas en el mismo, tengan vencimiento en marzo 2013 (Ejemplo: obligación de IVA y/o de los recursos de la seguridad social, por el período fiscal 02/2013, cuyo vencimiento resulta posterior al 28 de febrero de 2013).

3. Recupero IVA exportaciones
Las intimaciones por recupero de IVA exportaciones impugnadas, pueden ser incluidas en el plan especial de facilidades de pagos.

Personal Doméstico. Nueva Ley

Se promulgó la nueva ley para el personal de casas particulares, N° 26.844. Todavía no se promulgó el Decreto Reglamentario para determinar el procedimiento para contratar una ART, y la AFIP aún debe regular los montos referentes a las cargas sociales a pagar. 


La ley crea un régimen laboral para las empleadas domésticas, a las que se les reconocerán los mismos derechos de los que goza el resto de los trabajadores, como vacaciones pagas, licencia por maternidad y por enfermedad, indemnización por despido, y una jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo.

Asimismo expresa tajantemente que las personas menores de 16 años no pueden trabajar y, en el caso, de aquellas menores de esa edad pero mayores de 16 años, se requerirá un "certificado de aptitud física", y la jornada de trabajo no podrá superar las seis horas diarias de trabajo y las 36 semanales. La contratación en eso casos debe ser "con retiro", es decir que la empleada contratada no debe dormir en el lugar donde desempeña sus tareas.

Entre otras cosas la Ley estable además, condiciones específicas según se trate trabajadoras que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas, trabajadoras que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador; o trabajadoras que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

Guía rápida del impuesto a los Bienes Personales



Quién paga, cómo y cuándo.

Quién paga
Todo aquel que tenga inmuebles, rodados o saldos en cuenta corriente y efectivo (en pesos o moneda extranjera) por un valor cuya suma iguale o supera los $ 305.000. El mínimo exento de $ 305.000 no varía desde el año 2008. Si se hubiera seguido la letra de la ley, ese mínimo habría sido actualizado con el índice de precios mayoristas del INDEC. En ese caso (que no se ha producido) el mínimo exento debería ser hoy de $ 533.750.

Quién está obligado a presentar su declaración, aunque sus bienes no lleguen a los $ 305.000
Los empleados que tuvieron ingresos brutos anuales (incluido el SAC y los rubros no remunerativos) iguales o superiores a $ 96.000 deberán presentar la declaración jurada informativa antes del 30 de junio. Para conocer si se superó ese límite de 96 mil pesos debe solicitarse el formulario 649, en la oficina de Recursos Humanos de la empresa.

Qué bienes quedan exentos
No se paga por los títulos públicos, por los plazos fijos ni por los saldos en cajas de ahorro. Las participaciones societarias y las inversiones en fideicomisos no financieros pagan en cabeza de la entidad, no sobre la persona física.

Cómo se paga
El aplicativo que se utiliza es el denominado "Programa Unificado de Bienes Personales y Ganancias" (Versión 14.1) que se puede bajar desde la página Web de la AFIP; luego, la información se envía por Internet utilizando la clave fiscal.
El saldo del impuesto se puede abonar en hasta tres cuotas, con un interés de financiación del 1% mensual.

Recuperar el 15% de las tarjetas (sólo para monotributistas)
El nuevo aplicativo permite a los monotributistas obligados a contribuir por bienes personales recuperar el 15% que les retuvieron durante 2012 cuando hicieron compras en el exterior con sus tarjetas de débito y crédito.
Cronograma

Para presentar la declaración: Del 15 al 19 de abril comienzan los vencimientos para la presentación del impuesto sobre los bienes personales, dependiendo la terminación del número de CUIT. Las personas con participaciones en sociedades regulares que cerraron ejercicio el 31 de diciembre tienen un vencimiento mayor: deben presentarlo a partir del 13 de mayo.
Para pagar: El pago se puede efectuar el día siguiente al del vencimiento de la declaración jurada.

Por José Luis Ceteri |CLARIN |10 ABR 2013