La AFIP lanzó una nueva moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social que incluye todas las obligaciones vencidas hasta el 28 de febrero, con la posibilidad de cancelarlo en 120 cuotas.



Según se publicó hoy en el Boletín Oficial, la decisión del Gobierno de lanzar una nueva moratoria responde a su intención de "instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".
Los contribuyentes podrán formular el plan hasta el 31 de julio de 2013. Las obligaciones se podrán cancelar en 120 cuotas, con una tasa de financiación del 1,35% mensual.

"Se considera oportuno estipular que el plan pueda ser formulado hasta el 31 de julio de 2013, a los efectos de que los contribuyentes cuenten con la debida certeza jurídica para confeccionar el mismo y tomar las decisiones técnicas necesarias con el fin de analizar la conveniencia de adherir al plan y, de corresponder, desistir de otros caminos procesales. Que resulta oportuno establecer 120 cuotas mensuales -como plazo máximo de pago-, el sistema de amortización de capital francés y una tasa de financiación del 1,35% mensual, no resultando necesario establecer un anticipo o pago a cuenta en virtud de que el establecimiento del régimen especial en cuestión surge de las políticas contracíclicas mencionadas", se informó hoy, mediante la resolución 3451.

Por último, se indicó que "resultan excluidas, entre otras, las obligaciones impositivas generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003 y los cargos aduaneros con origen en la Ley Nº 26.351".

Nuevo Acuerdo Salarial UTEDYC



Detalles del acuerdo salarial 2013 firmado entre UTEDYC y FEDEDAC para el CCT 462/06. Aumento del 28%, nuevas licencias especiales y reagrupamiento del personal.

Con fecha, 4 de marzo de 2013, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), alcanzaron un acuerdo de recomposición salarial para los empleadores bajo el CCT 462/06.
El mencionado acuerdo establece un aumento salarial del 28% en tres tramos y una serie modificaciones al CCT 462/06.

Detalles del acuerdo
Las partes acordaron otorgar sobre los básico vigentes al 31/12/2012 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales:
  • 10% sobre los básicos al 31/12/12 a partir de enero de 2013
  • 8% sobre los básicos al 31/12/12 a partir de julio de 2013
  • 8,5% sobre los básicos al 31/8/12 a partir de septiembre de 2013
Escala Salarial 2013 UTEDYC -FEDEDAC Y AREDA CCT 462/06

Los empleadores que hubieren otorgado con posterioridad al 1º de noviembre del 2012, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos, podrán absorberlos y compensarlos hasta concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. 

Monotributo. Nuevo proyecto "salvador"



La propuesta presentada por el bloque radical en Diputados contempla modificaciones en los diferentes parámetros que delimitan el Régimen Simplificado. Además, faculta a la AFIP para que cada año actualice los valores para cada categoría. 

Claves de la iniciativa y la opinión de los especialistas
Con más de tres años de "olvido" y sin un gremio fuerte que reclame por su modificación, el Monotributo transita por un camino que se cierra cada vez más y obliga a sus inscriptos a abandonar el Régimen Simplificado.

Esto es así, debido a que los parámetros que delimitan su permanencia no fueron modificados desde el 2010, pese a que la inflación del período superó el 90 por ciento.

En este escenario, y frente a la inacción oficial, el bloque de diputados radical presentó un proyecto de ley que busca actualizar los parámetros que delimitan el Régimen Simplificado y poner fin a los tres años de "abandono". 

Ocurre que, permanecer en las categorías más altas de aquellos que desarrollan operaciones comerciales es imposible, debido a que cumplir con sólo dos gastos necesarios (pago de sueldos y de la cuota) representaría un 90% de los ingresos máximos de facturación permitida ($300.000).

Algo parecido sucede con quienes realizan locaciones o prestaciones de servicios.

Por ejemplo, un profesional que en 2010 facturaba $10.500 por mes estaba encuadrado en la categoría "H". Ahora bien, si éste hubiese ajustado su tarifa para 2011 un 19% (unos puntos por debajo de la inflación), facturaría $12.500 mensuales y treparía al último escalón.
Incluso, su permanencia en este peldaño sería temporal si repitiera el procedimiento de ajuste en un 20% por año (algo que parece lógico), ya que en 2013 debería abandonar el Régimen Simplificado porque su facturación mensual sería de $18.000 (el máximo permitido es de $16.667).

CETA. Trámite AFIP para venta de automotores usados

El CETA, Certificado de Transferencia de Automotores, es obligatorio presentarlo por todo vendedor (ya sea persona física, sucesión indivisa o jurídica) de un vehículo usado por operaciones  iguales  o  superiores  a  los  $ 30.000.-, o según conste en la tabla de valuación tabulada por marca, modelo y año del vehículo que se vende expedida por la D.N.R.P.A. (Dirección Nacional del Registro de Propiedad del Automotor), el que sea mayor. Es un trámite exclusivo del vendedor, que debe efectuarlo con su CUIT o CDI y su clave fiscal. Para saber toda la operatoria a seguir, la AFIP puso a disposición una Guía paso por paso de lo que debe hacerse y cómo. Haciendo click aquí baje el Instructivo en formato PDF.

Ingresos Brutos en las Asociaciones Civiles y Fundaciones en C.A.B.A.




Las denominadas “Entidades sin fines de lucro” conforman en nuestro país un sinnúmero de entes, de la más heterogénea gama, dedicados a gran diversidad de actividades(1) que constituyen su finalidad y que llevan a cabo muchas veces en más de una jurisdicción e incluso en el exterior.

Asimismo bajo tal denominación podemos encontrar marcos jurídicos diferentes. Así, por ejemplo, las mutuales, las cooperativas, las entidades gremiales de trabajadores, entre otras, pueden encuadrar bajo la especie que pretendemos analizar.

Las Asociaciones y Fundaciones se encuentran normadas en el Art.33 y concordantes del Código Civil. Además, las Fundaciones están regidas por una ley particular: Ley 19.836. Asimismo, frente al Fisco Nacional otras disposiciones legales relevantes permiten crear una “subespecie”(2), con tratamientos fiscales diferentes(3), pero estas distinciones a priori no resultan relevantes en materia de tributación local aunque, en algunos casos, determinado tipo de actividades presentan situaciones de privilegio frente al resto de las Entidades sin fines de lucro.

Algunas características centrales del Impuesto a los Ingresos Brutos en C.A.B.A.

Enrique Bulit Goñi nos enseña que en este gravamen, a diferencia de otros tributos, se produce una clara distinción entre el “hecho imponible” y la “base imponible”(4).

 Si tomamos como ejemplo el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo afirmado se advierte con nitidez. En tanto el “hecho imponible” responde al “ejercicio habitual y a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad a título oneroso…”, la “base imponible” se “determina sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada…” (Arts. 136 y 159 respectivamente del Código Fiscal -t.o. 2011-).

No es objeto de este trabajo efectuar un análisis pormenorizado del gravamen, pero la simple reproducción de las normas citadas permite identificar varios elementos esenciales, de los que se destacan:
- El ejercicio de la actividad debe ser “habitual” y “a título oneroso”. Al respecto, al no existir una delimitación del último de los términos señalados, cabe concluir que este responde a lo previsto en el artículo 1.139 del Código Civil.
- Se toman en cuenta los “ingresos”. Es decir que, para el legislador, el “resultado” que genere el ejercicio de la actividad es irrelevante: una empresa por las razones que sea puede vender “a pérdida” y sin embargo dichos “ingresos” integran la “base imponible”.

Lo antedicho nos lleva a preguntarnos: ¿Basta que una entidad sin fines de lucro realice actos a título oneroso en forma habitual para quedar comprendida en el objeto del tributo?

Las exenciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comparando el tratamiento dispensado a las entidades sin fines de lucro por otras jurisdicciones, observamos que la Ciudad de Buenos Aires presenta varias situaciones atípicas.
Lo primero que se advierte es la existencia de dos regímenes: las “exenciones generales” y las “propias del impuesto sobre los ingresos brutos”.