Asociación Civil. Alquiler fuera del objeto

De acuerdo a la respuesta brindada en el acta de agosto de 2008, en el marco del Grupo de Enlace AFIP-CPCECABA, en el caso que una entidad sin fines de lucro que obtenga ingresos por el alquiler de cocheras a terceros no vinculados a esa Entidad, el Fisco interpretó que, tratándose de una Entidad no comprendida en las previsiones de la Ley 16.656 (norma que dispuso la exención en impuestos nacionales para aquellas entidades sin fines de lucro con personería jurídica dedicadas a la educación, a la asistencia social, a la salud publica y a los inmuebles de su propiedad utilizados para el desarrollo de sus actividades o para la promoción de los recursos destinados al cumplimiento de sus fines) se encontrarán exentas todas aquellas prestaciones específicas comprendidas en el artículo 7 inc. h).

Si, por el contrario, la Entidad resulta encuadrada dentro de las previsiones de la Ley 16.656, corresponde aplicar un criterio más amplio que el enunciado anteriormente, es decir, esos ingresos resultarían estar alcanzados por el IVA.

Casos especiales de consumos en el exterior con tarjetas



Hay que tener en cuenta que si se es empleado en relación de dependencia y además contribuyente de Bienes Personales, el pago a cuenta del 15% de percepción no se puede computar en forma indistinta entre el Impuesto a las Ganacias y el de Bienes Personales.

El artículo 1 de la Resolución General (AFIP) 3378 establece que las percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo-: en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
 
b) Demás sujetos: en el Impuesto a las Ganancias.
 
Por eso, hay que tener en cuenta que solo está previsto el cómputo en el Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes que revistan la condición de monotributista.

Temas Fiscales en Entidades Sin Fines de Lucro

El área encargada de desarrollar este tema es la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social (DI ALIR). Inicia la exposición la jefa de la División Dictámenes sobre Imposición Directa quien señala que la exposición tiene por objeto transmitir cual es el criterio que tiene la Administración Tributaria en torno al artículo 20 inciso f). Indica que si bien es bastante casuístico, hay criterios que ya se han sentado y hay mucha jurisprudencia judicial que ha ido definiendo cuestiones que resultaban en algún momento, conflictivas.

Manifiesta que ya se conocen los términos del artículo, se sabe que para que una entidad pueda gozar del beneficio exentivo frente al Impuesto a las Ganancias, debe reunir una serie de requisitos como por ejemplo la forma social, el objeto social, que no exista distribución directa ni indirecta de utilidades entre los asociados, que las ganancias se destinen a los fines de su creación y aspectos relacionados con el tema de transferencias de ingresos a fiscos extranjeros. En el caso de las fundaciones y asociaciones gremiales es necesario que no realicen actividades industriales y comerciales. También hay limitaciones en cuanto a lo que son las remuneraciones en el elenco de los directivos de la entidad.

IVA. Percepción para sujetos no categorizados



La Resolución General AFIP 2.126 establece un régimen de percepción que deben aplicarlo todos los responsables inscriptos en el IVA cuando vendan bienes o presten servicios gravados a sujetos que no acrediten ser responsables inscriptos, sujetos exentos, no alcanzados o adheridos al Régimen Simplificado.
 
Exclusiones
Están exceptuadas las operaciones en que el adquirente encuadre válidamente como consumidor final porque:
a) acepta la factura que se le emite en ese carácter, y
b) el vendedor no pueda razonablemente presumir que no lo es.
 
También están exceptuadas las operaciones de canje de productos primarios por otros bienes, locaciones o servicios.

Determinación del importe a retener
La percepción se adiciona a la factura y se liquida aplicando sobre el monto total – precio neto más IVA – las siguientes alícuotas:
a) 10,50% cuando se trate de ventas de bienes y prestaciones de servicios gravadas a la alícuota del 21%,
b) 13,50% cuando se trate de servicios públicos – gas, electricidad, agua – gravadas a la alícuota del 27%,
c) 5,25% cuando se trate de ventas de bienes y prestaciones de servicios gravadas a la alícuota del 10,5%.

Pasos para compensar el 15% del recargo en tarjetas



Hasta el 31 de este enero de 2013 puede hacerse el trámite para declarar los pagos de un 15% de recargo del valor de las compras en el exterior con tarjetas de débito o crédito desde octubre de 2012, y para que, entonces, sean considerados a cuenta del saldo final de Ganancias correspondiente a 2012, que se determina en febrero.

El primer paso es ingresar con clave fiscal a www.afip.gob.ar y elegir, en el listado personal de sistemas habilitados, la aplicación SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias). Si la opción no figura en la lista, hay que ingresar en "Administrador de relaciones de clave fiscal" y seguir los pasos para activarla.

El SiRADIG es una adaptación del formulario 572, en el que se le informa al empleador los datos necesarios para la liquidación del impuesto. A partir de los ingresos de este período fiscal (2013) será obligatorio el uso de esa nueva herramienta para quienes en 2012 tuvieron un ingreso bruto de al menos $ 250.000. Sin embargo, las personas que el año pasado pagaron recargos del 15%, deberán usar el SiRADIG para informarlos. Y al hacerlo, según aclaró el organismo, deberán completar todo el formulario, incluso repitiendo las deducciones ya incluidas en la versión papel del 572.

Sistema de Registro y Actualización de Deducciones (SIRADIG)



Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia


Según el artículo 7 de la Resolución General (AFIP) 3418 el empleado debe cumplir con el artículo 11 de la Resolución General (AFIP) 2437 y por lo tanto, deberá completar el F 572 web (consultar MANUAL) al inicio de la relación laboral y cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos. Asimismo el artículo 3 de la Resolución General (AFIP) 3418 dispone que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de la declaración jurada F 572 web (consultar la guía PASO a PASO) correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Los empleados que tuvieron una remuneración bruta superior a los $ 250.000 durante el período fiscal 2012 tienen tiempo de informar el F 572 web hasta el 31/1/2014. Mientras tanto el empleador seguirá computando las deducciones ya declaradas en el F 572 manual hasta que el empleado lo actualice a través del F 572 web.

Fiscalización electrónica AFIP


Mediante la Resolución General AFIP 3.416 (B.O. 20/12/2012) se establece la fiscalización electrónica que permite el control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables.

Se establece un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la AFIP, denominado “FISCALIZACION ELECTRONICA”.

El inicio del procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA” será notificado a los sujetos por alguna de las vías previstas en el Artículo 100 de la Ley 11.683.

De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios registrados en el organismo fiscal, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo.

El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” que se le formule.