Organización y “desaprendizaje”



Las Organizaciones, igual que las personas, aprenden.

Aprenden de la experiencia en un contexto caracterizado por la complejidad, en el que son necesarias habilidades tales como la aceptación de la incertidumbre y el error, la innovación, la búsqueda de nuevas ideas, el desarrollo de competencias interpersonales (escucha, estímulo, apertura a la diversidad de valores) etc.

Ese aprendizaje incluye la capacidad de las organizaciones para analizar permanentemente los presupuestos sobre los que actúa y sus prioridades actuales, prejuicios y límites.

Una modalidad de ese aprendizaje – relacionada con la habilidad anterior y responsabilidad de los líderes de una organización- es el llamado “desaprendizaje” o el hecho de desprenderse de conocimiento desactualizado cuando las acciones de la organización son incompatibles con un medio que ha cambiado.

Solicitud de CDI y nueva versión del Módulo Inscripción de Personas Jurídicas



En el Boletín Oficial correspondiente al día 23 de noviembre de 2012, se ha publicado la Resolución General 3.401, relativa a la actualización de la solicitud de CDI y la nueva versión del Modulo Inscripción de Personas Jurídicas.
 
A continuación se describen las principales modificaciones incorporadas:
*
La solicitud de “Clave de Identificación” (CDI) se realizará de la siguiente manera:

a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, que deberá presentarse mediante Clave Fiscal, y posteriormente aportando en la dependencia la documentación que se indica en el Anexo.

b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de la documentación que se indica en el Anexo.
*

La normativa indica que los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General 2.337, a los fines de tramitar las solicitudes de inscripción deberán utilizar el programa aplicativo denominado “
MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”.
 
No obstante, el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0”, se podrá utilizar hasta el último día del sexto mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012.

  
Fuente: AFIP

Empleadores. Cancelación de inscripción



Se procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos que presenten ciertas situaciones.

La Resolución General 3.402, indica la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.

b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación”.

c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:

1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el artículo 2 de la Resolución General 3.358.

Se cancelará la respectiva inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al 1º de enero de 2013.

Empleadas domésticas. Se impulsa una nueva ley



Que sí, que no. Ahora toma un nuevo impuso el proyecto de ley sobre el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, alrededor de un millón de trabajadoras (entre registradas e informales), que comenzó a tratarse en marzo de 2010 y que ya tiene media sanción de Diputados.

De ser aprobada esta iniciativa del Poder Ejecutivo, habrá más costos laborales para el empleador. "Tendrá que pagar extra las horas en exceso de las 8 laborables que estipula el proyecto de ley", dice el abogado laboralista Gustavo Gallo, titular del estudio Gallo y Asociados. "También deberá pagar hasta seis meses de licencia por enfermedad; desembolsar una indemnización agravada por despido por maternidad o matrimonio, y también indemnizaciones especiales por empleo no registrado. En cuanto a la seguridad social, sólo se agrega el costo de un seguro de ART que hasta ahora no regía. En cambio, los costos jubilatorios siguen igual", dice Gallo.

Casi un año después del inicio del debate sobre una nueva ley, en 2011, todavía se estaba revisando en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores el proyecto enviado por la Cámara de Diputados. Finalmente quedó en la nada por la cantidad de puestos de trabajo en blanco perdidos en el ámbito del servicio doméstico desde que el Gobierno envió el proyecto a Diputados. "Según informa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), 30.000 trabajadoras en blanco perdieron su empleo registrado desde el momento en que se empezó a tratar este tema, en marzo de 2010", dijo en 2011, en una reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el senador radical Alfredo Martínez, en ese entonces presidente de la comisión.

Ahora, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aspira a que se trate pronto en el Senado, y por eso defendió el proyecto hace unos días en la comisióno. "De aprobarse se modificaría el Decreto 326 del año 1956, firmado por Aramburu", dice Diego Fraga, secretario administrativo de la Comisión de Trabajo del Senado

Algunas modificaciones

Ingresos Brutos mensual PBA



Versión 2.0 Release 20

Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual.

Marco Normativo del Régimen:
Disposiciones Normativa Serie B 56/2004; 57/2004, 58/2004 y DN 75/2004

Vigencia a partir del 29/11/2012

Requiere SIAP
Para bajar el aplicativo, haga click aquí

Para ver el instructivo de instalación, haga click aquí

Para ver la Ayuda del IBmensual, haga click aquí

Para ver solución a errores en aplicativos, haga click aquí

Instructivo para Windows 7 o Windows Vista, haga click aquí

Examen preocupacional. Validez temporal



La Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo 320/1999 reglamenta diversos aspectos del examen preocupacional a cargo del empleador.

Entre ellos, se encuentra el de su validez temporal que conforme al Art. 4 de esa norma es de 18 meses contados a partir de su realización.

La acreditación por el trabajador de un examen preocupacional realizado dentro del plazo antes indicado, exime al nuevo empleador de la obligación de realizarlo. Esa eximición, lógicamente, está condicionada a que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo no dicte una reglamentación general posterior que modifique los requisitos del nuevo examen, los que deben coincidir con los del anterior que presenta el trabajador.

La regla citada, si bien es de aplicación general, tiene relevancia en los casos de relaciones laborales temporales, como el contrato de trabajo eventual (Art. 99 y 100 de la LCT, Art. 68 a 74 de la Ley 24.013) y a plazo fijo (Art. 93 a 95 de la LCT) o caracterizada por la alta rotación del personal (Ley 22.250 de Personal de la Industria de la Construcción).