El artículo
3 de la Ley de Contrato de Trabajo argentina declara la aplicación de sus
disposiciones, a todo contrato de trabajo que se ejecute en el territorio
nacional, con prescindencia de su lugar de celebración. Cualquier cláusula
contractual que remita a normativa extranjera, siendo la misma contraria o
menos protectoria que la establecida en disposiciones locales, será considerada
inaplicable por la normativa nacional, en tanto el contrato se cumpla en el
país.
Nuestro país
no establece restricciones ni cupos en el empleo de extranjeros, en tanto y en
cuanto cumplan con las regulaciones establecidas en materia inmigratoria, es
decir, cuenten con un permiso de residencia válido de acuerdo con la normativa
nacional.
Los
extranjeros contratados para trabajar en la Argentina deberán contar con visa
de trabajo y residencia legal en el país. Las regulaciones locales sobre
inmigración establecen tres tipos de residencia: permanente, temporaria y transitoria.