Características de las Asociaciones Civiles y Fundaciones



En su mayoría, las principales características de estas Organizaciones, en nuestro medio, pueden ser agrupadas en:
Generales:  
  • No persiguen fines de lucro y por ende no distribuyen excedentes entre sus miembros si bien pueden acumular beneficios los que deben reinvertirse en la Organización. 
  • Estos Entes administran la solidaridad” y para ello cuentan con ingresos provenientes de diversas fuentes (donaciones, cuotas, subvenciones y/o subsidios, entre otros).
  • Tienen personería jurídica por lo que son sujetos de derecho y como tales adquieren derechos y contraen obligaciones en el cumplimiento de sus actividades.
  • No pertenecen al aparato gubernamental ni al sector empresario.

Ley Antievasión vs. Ley de Procedimiento Tributario. Medios de Pago.


Por la no utilización de instrumentos bancarios por sumas superiores a los Mil Pesos.
 
La ley 25.345 vigente desde el 5 de enero de 2001 – conocida como Ley antievasión -, dispuso que no surtirán efectos entre las partes ni frente a terceros los pagos de sumas de dinero superiores a $ 1.000 que no fueran realizadas mediante los medios de pago legislados.

Desde el punto de vista tributario, no serán computables como deducciones - para el Impuesto a las Ganancias -, créditos fiscales – para el I.V.A. – y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, cuando se efectúen  pagos por sumas de dinero superiores a $ 1.000, apartándose de los medios de pagos establecidos en el Art. 1 de la Ley, a saber:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjetas de crédito, compra o débito.
5. Facturas de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.

Excepciones
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.

Colisión de normas. Ley de Procedimiento Tributario versus Ley Antievasión

Las O.N.G.s


La O.N.U. defina a una Organización No Gubernamental (O.N.G), como cualquier grupo de ciudadanos voluntarios, sin ánimo de lucro, que surge en el ámbito local, nacional o internacional. Su naturaleza es altruista y dirigida por personas con un interés común.

Las O.N.G.s llevan a cabo una variedad de servicios humanitarios, dan a conocer las preocupaciones ciudadanas al gobierno, supervisan las políticas y apoyan la participación política a nivel de comunidad. Proporcionan análisis y conocimientos técnicos, sirven como mecanismos de alerta temprana y ayudan a supervisar e implementar acuerdos internacionales. Algunas están organizadas en torno a temas concretos como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud.

Las O.N.Gs, orientan sus esfuerzos hacia la satisfacción de los requerimientos de los sectores más desprotegidos, con el fin primordial de mejorar la calidad de vida de la población.

Manual del Impuesto a los Bienes Personales

La AFIP pone a disposición del público un resumido manual, que contiene los elementos principales para poder eterminar  quienes están incluídos y, a su vez, es una herramienta útil para la liquidación del impuesto. A julio de 2012 aún se mantiene el monto de $ 305.000.- a partir del cual se debe abonar este tributo. Esto resulta en que muchas personas se encuentran alcanzadas, habida cuenta de los últimos aumentos en las valuaciones fiscales en los Inmuebles.

Servicio Doméstico


En éste artículo haremos un breve resumen del régimen legal especial que rige para el servicio doméstico. Requisitos necesarios para estar comprendido en el mismo. Extinción del vínculo. Indemnizaciones. Beneficios. Escala salarial vigente y otros.

En primer lugar, debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (ver art. 2,L. 20.744), por lo que las disposiciones de éste cuerpo normativo no son aplicables. Asimismo, el servicio doméstico se encuentra regulado por el Decreto-Ley 326/56  (sí: ¡¡1956!!) y su Decreto reglamentario 7979/56. Éste régimen especial que regula al servicio doméstico, establece en su artículo primero que, para ser considerado como trabajador del servicio doméstico es necesario que:

El trabajador preste servicios dentro del ámbito doméstico y no importen un lucro o beneficio económico al empleador.

Entidades exentas - Jurisprudencia de la Corte

Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Reconocimiento de la exención. Efectos.

En un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 2/3/2011, se sentó jurisprudencia donde se determinó, sobre la base de antecedentes ya existentes, que la inscripción como sujeto exento es declarativa. La exención debe sufrir efectos desde el inicio de las actividades, en tanto y en cuanto se cumpla con los requisitos que la ley exige. Si bien el Fallo de CSN es en una causa entre una Mutual y la AFIP-DGI, la misma se hace extensiva a las Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Si querés ver el Fallo completo