Las
Organizaciones, igual que las personas, aprenden.
Aprenden de la experiencia en un contexto caracterizado por la complejidad, en el que son necesarias habilidades tales como la aceptación de la incertidumbre y el error, la innovación, la búsqueda de nuevas ideas, el desarrollo de competencias interpersonales (escucha, estímulo, apertura a la diversidad de valores) etc. Ese aprendizaje incluye la capacidad de las organizaciones para analizar permanentemente los presupuestos sobre los que actúa y sus prioridades actuales, prejuicios y límites. Una modalidad de ese aprendizaje – relacionada con la habilidad anterior y responsabilidad de los líderes de una organización- es el llamado “desaprendizaje” o el hecho de desprenderse de conocimiento desactualizado cuando las acciones de la organización son incompatibles con un medio que ha cambiado. |
Organización y “desaprendizaje”
Solicitud de CDI y nueva versión del Módulo Inscripción de Personas Jurídicas
En el Boletín Oficial correspondiente al día 23 de noviembre de
2012, se ha publicado la Resolución General 3.401, relativa a la actualización
de la solicitud de CDI y la nueva versión del Modulo Inscripción de Personas
Jurídicas.
A continuación se describen las principales modificaciones incorporadas:
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La
solicitud de “Clave de Identificación” (CDI) se realizará de la siguiente
manera:
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a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”, que deberá presentarse mediante Clave Fiscal, y posteriormente aportando en la dependencia la documentación que se indica en el Anexo.
b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado, que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de la documentación que se indica en el Anexo.
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La normativa indica que los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General 2.337, a los fines de tramitar las solicitudes de inscripción deberán utilizar el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”.
No obstante, el programa aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0”, se podrá utilizar hasta el último día del sexto mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Vigencia: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012.
Fuente: AFIP
Empleadores. Cancelación de inscripción
Se procederá a la cancelación de la inscripción como
empleadores de los sujetos que presenten ciertas situaciones.
La Resolución General 3.402, indica la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el artículo 2 de la Resolución General 3.358.
La Resolución General 3.402, indica la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral”, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondientes a los últimos VEINTICUATRO (24) períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en el sistema “Mi Simplificación”.
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
1. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
2. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos de colaboración empresaria detallados en el artículo 2 de la Resolución General 3.358.
Se cancelará la respectiva
inscripción dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles administrativos
inmediatos siguientes al 1º de enero de 2013.
Empleadas domésticas. Se impulsa una nueva ley
Que sí, que no. Ahora toma un nuevo impuso el proyecto
de ley sobre el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de
casas particulares, alrededor de un millón de trabajadoras (entre registradas e
informales), que comenzó a tratarse en marzo de 2010 y que ya tiene media
sanción de Diputados.
De ser aprobada esta iniciativa del Poder Ejecutivo,
habrá más costos laborales para el empleador. "Tendrá que pagar extra las
horas en exceso de las 8 laborables que estipula el proyecto de ley", dice
el abogado laboralista Gustavo Gallo, titular del estudio Gallo y Asociados.
"También deberá pagar hasta seis meses de licencia por enfermedad;
desembolsar una indemnización agravada por despido por maternidad o matrimonio,
y también indemnizaciones especiales por empleo no registrado. En cuanto a la
seguridad social, sólo se agrega el costo de un seguro de ART que hasta ahora
no regía. En cambio, los costos jubilatorios siguen igual", dice Gallo.
Casi un año después del inicio del debate sobre una
nueva ley, en 2011, todavía se estaba revisando en la Comisión de Trabajo y
Previsión Social de la Cámara de Senadores el proyecto enviado por la Cámara de
Diputados. Finalmente quedó en la nada por la cantidad de puestos de trabajo en
blanco perdidos en el ámbito del servicio doméstico desde que el Gobierno envió
el proyecto a Diputados. "Según informa la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), 30.000 trabajadoras en blanco perdieron su empleo
registrado desde el momento en que se empezó a tratar este tema, en marzo de
2010", dijo en 2011, en una reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión
Social, el senador radical Alfredo Martínez, en ese entonces presidente de la
comisión.
Ahora, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aspira a
que se trate pronto en el Senado, y por eso defendió el proyecto hace unos días
en la comisióno. "De aprobarse se modificaría el Decreto 326 del año 1956, firmado por Aramburu", dice Diego Fraga, secretario administrativo
de la Comisión de Trabajo del Senado
Algunas modificaciones
Ingresos Brutos mensual PBA
Versión 2.0 Release 20
Es de uso obligatorio para todos los Contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos con Régimen de Pago Mensual.
Marco Normativo del Régimen:
Disposiciones Normativa Serie B 56/2004; 57/2004, 58/2004 y DN 75/2004
Vigencia a partir del 29/11/2012
Requiere SIAP
Marco Normativo del Régimen:
Disposiciones Normativa Serie B 56/2004; 57/2004, 58/2004 y DN 75/2004
Vigencia a partir del 29/11/2012
Requiere SIAP
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Examen preocupacional. Validez temporal
La Resolución de la Superintendencia de Riesgos de
Trabajo 320/1999 reglamenta diversos aspectos del examen preocupacional a cargo
del empleador.
Entre ellos, se encuentra el de su validez temporal que
conforme al Art. 4 de esa norma es de 18 meses contados a partir de su
realización.
La acreditación por el trabajador de un examen
preocupacional realizado dentro del plazo antes indicado, exime al nuevo
empleador de la obligación de realizarlo. Esa eximición, lógicamente, está
condicionada a que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo no dicte una
reglamentación general posterior que modifique los requisitos del nuevo examen,
los que deben coincidir con los del anterior que presenta el trabajador.
La regla citada, si bien es de aplicación general, tiene
relevancia en los casos de relaciones laborales temporales, como el contrato de
trabajo eventual (Art. 99 y 100 de la LCT, Art. 68 a 74 de la Ley 24.013) y a
plazo fijo (Art. 93 a 95 de la LCT) o caracterizada por la alta rotación del
personal (Ley 22.250 de Personal de la Industria de la Construcción).