Situación laboral de los extranjeros en Argentina


El artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo argentina declara la aplicación de sus disposiciones, a todo contrato de trabajo que se ejecute en el territorio nacional, con prescindencia de su lugar de celebración. Cualquier cláusula contractual que remita a normativa extranjera, siendo la misma contraria o menos protectoria que la establecida en disposiciones locales, será considerada inaplicable por la normativa nacional, en tanto el contrato se cumpla en el país.

Nuestro país no establece restricciones ni cupos en el empleo de extranjeros, en tanto y en cuanto cumplan con las regulaciones establecidas en materia inmigratoria, es decir, cuenten con un permiso de residencia válido de acuerdo con la normativa nacional.

Los extranjeros contratados para trabajar en la Argentina deberán contar con visa de trabajo y residencia legal en el país. Las regulaciones locales sobre inmigración establecen tres tipos de residencia: permanente, temporaria y transitoria.

Los extranjeros con residencia "permanente" son aquellos que pueden desarrollar su actividad en forma remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de la ley laboral argentina en igualdad de condiciones que un argentino nativo.

Aquellos que integran la categoría de los "temporarios", en cambio, podrán desarrollar sus actividades durante todo el período de su permanencia (la que fuera autorizada por la autoridad migratoria), quedando en este supuesto, protegidos también por la legislación laboral argentina sin distinción alguna en función de su nacionalidad de origen.

Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes transitorios" no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo que fueran expresamente autorizados por la autoridad de migración.

Aquellos que gestionan la regulación de su permanencia en el país podrán recibir una autorización de "residencia precaria". En tal caso, excepcionalmente podrán ser habilitados para trabajar, por el plazo de residencia concedido, en los lugares y modalidades que establezca la autoridad de migración. Recientemente, la Dirección Nacional de Migraciones ha habilitado la posibilidad de tramitación “urgente” de este tipo de residencia, posibilitando la obtención de un turno de atención en el perentorio lapso de 36 horas de efectuada la solicitud respectiva.

Finalmente, quienes residan ilegalmente en el país, no podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.

Ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente. Sin embargo, ello no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria. Asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria.

Todos los extranjeros que soliciten una residencia temporaria o permanente deberán tener en cuenta que se regirán, a partir de la obtención de dicha residencia, por el derecho argentino. Por ejemplo, la patria potestad de los menores será compartida entre ambos padres y para salir del país deberán tramitar la autorización como lo rige la ley argentina. Lo mismo sucede con las leyes de tránsito. Todo extranjero que posea una residencia temporaria o permanente deberá obtener su licencia de conducir. Finalmente, es obligatorio para los extranjeros que posean una residencia temporaria o permanente tramitar el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Una vez otorgada algún tipo de residencia compatible con la realización de labores remuneradas en el país, se tramitarán las constancias formales que se exigen para cualquier trabajador nacional, entre ellos el CUIL (Clave Única de Identificación Laboral), que permitirá dar de alta al extranjero en la nómina dependiente local ante los organismos recaudadores de la Seguridad Social y Obra Social.