El artículo
3 de la Ley de Contrato de Trabajo argentina declara la aplicación de sus
disposiciones, a todo contrato de trabajo que se ejecute en el territorio
nacional, con prescindencia de su lugar de celebración. Cualquier cláusula
contractual que remita a normativa extranjera, siendo la misma contraria o
menos protectoria que la establecida en disposiciones locales, será considerada
inaplicable por la normativa nacional, en tanto el contrato se cumpla en el
país.
Nuestro país
no establece restricciones ni cupos en el empleo de extranjeros, en tanto y en
cuanto cumplan con las regulaciones establecidas en materia inmigratoria, es
decir, cuenten con un permiso de residencia válido de acuerdo con la normativa
nacional.
Los
extranjeros contratados para trabajar en la Argentina deberán contar con visa
de trabajo y residencia legal en el país. Las regulaciones locales sobre
inmigración establecen tres tipos de residencia: permanente, temporaria y transitoria.
Los
extranjeros con residencia "permanente" son aquellos que pueden
desarrollar su actividad en forma remunerada, por cuenta propia o en relación
de dependencia, gozando de la protección de la ley laboral argentina en
igualdad de condiciones que un argentino nativo.
Aquellos que
integran la categoría de los "temporarios", en cambio, podrán
desarrollar sus actividades durante todo el período de su permanencia (la que
fuera autorizada por la autoridad migratoria), quedando en este supuesto, protegidos
también por la legislación laboral argentina sin distinción alguna en función
de su nacionalidad de origen.
Los
extranjeros admitidos o autorizados como "residentes transitorios" no
podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en
relación de dependencia, salvo que fueran expresamente autorizados por la
autoridad de migración.
Aquellos que
gestionan la regulación de su permanencia en el país podrán recibir una
autorización de "residencia precaria". En tal caso, excepcionalmente
podrán ser habilitados para trabajar, por el plazo de residencia concedido, en
los lugares y modalidades que establezca la autoridad de migración.
Recientemente, la Dirección Nacional de Migraciones ha habilitado la
posibilidad de tramitación “urgente” de este tipo de residencia, posibilitando
la obtención de un turno de atención en el perentorio lapso de 36 horas de
efectuada la solicitud respectiva.
Finalmente,
quienes residan ilegalmente en el país, no podrán trabajar o realizar tareas
remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación
de dependencia.
Ninguna
persona de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar
trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los
extranjeros que residan irregularmente. Sin embargo, ello no eximirá al
empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de
la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición
migratoria. Asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por
los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera
sea su condición migratoria.
Todos los
extranjeros que soliciten una residencia temporaria o permanente deberán tener
en cuenta que se regirán, a partir de la obtención de dicha residencia, por el
derecho argentino. Por ejemplo, la patria potestad de los menores será
compartida entre ambos padres y para salir del país deberán tramitar la
autorización como lo rige la ley argentina. Lo mismo sucede con las leyes de
tránsito. Todo extranjero que posea una residencia temporaria o permanente
deberá obtener su licencia de conducir. Finalmente, es obligatorio para los
extranjeros que posean una residencia temporaria o permanente tramitar el
Documento Nacional de Identidad (DNI).
Una vez otorgada algún tipo de residencia
compatible con la realización de labores remuneradas en el país, se tramitarán
las constancias formales que se exigen para cualquier trabajador nacional,
entre ellos el CUIL (Clave Única de Identificación Laboral), que permitirá dar
de alta al extranjero en la nómina dependiente local ante los organismos
recaudadores de la Seguridad Social y Obra Social.