En el Impuesto a las Ganancias el MONTO CONSUMIDO es central en la liquidación... entonces... ¿debe ser exacto o razonable?
El artículo 13 de
la ley de Procedimiento Tributario expresa que la declaración jurada está
sujeta a verificación administrativa y hace responsable al declarante por el
gravamen que en ella se base o resulte y será también responsable en cuanto a
la exactitud de los datos que contenga su declaración.
Nos preguntamos, la
responsabilidad ¿es por todos los datos aportados?, ¿o sólo por el importe del
gravamen consignado?
A partir del
dictado de la Resolución General AFIP 2.218, se ha establecido que el monto
consumido que se declare deberá reflejar razonablemente los gastos de sustento
del responsable y de su grupo familiar, así como aquellos vinculados con el
esparcimiento de éstos.
Aún la AFIP no ha
establecido parámetros de razonabilidad, a efectos de evaluar el tratamiento a
dispensarle a las diferencias que se detecten en el monto consumido declarado
por los contribuyentes, producto de haber sido determinado originalmente en
defecto.
Entendemos que la
razonabilidad está íntimamente ligada con el criterio de significatividad, por
ejemplo, los estados contables expresan razonablemente la situación
económico-financiera de un ente cuando están libres de errores u omisiones
significativas. Un error o un desvío es significativo cuando la decisión
adoptada por un usuario de los estados contables hubiese sido otra producto de
conocer tal error u omisión.
En tal sentido,
cuando en tareas de verificación el organismo fiscal detecte desvíos en el
monto consumido que declaró un sujeto, por haber sido éste determinado en
defecto, consideramos que únicamente deberá efectuar ajustes o determinaciones
por incrementos patrimoniales no justificados cuando dichos desvíos expongan un
nivel de vida superior al informado por el contribuyente. De lo contrario, no
habrá que efectuar ninguna determinación, dado que la diferencia no será
irracional o significativa.