Monto Consumido. Clave en Ganancias


En el Impuesto a las Ganancias el MONTO CONSUMIDO es central en la liquidación... entonces...    ¿debe ser exacto o razonable?
El artículo 13 de la ley de Procedimiento Tributario expresa que la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte y será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración.

Nos preguntamos, la responsabilidad ¿es por todos los datos aportados?, ¿o sólo por el importe del gravamen consignado?

A partir del dictado de la Resolución General AFIP 2.218, se ha establecido que el monto consumido que se declare deberá reflejar razonablemente los gastos de sustento del responsable y de su grupo familiar, así como aquellos vinculados con el esparcimiento de éstos.

Aún la AFIP no ha establecido parámetros de razonabilidad, a efectos de evaluar el tratamiento a dispensarle a las diferencias que se detecten en el monto consumido declarado por los contribuyentes, producto de haber sido determinado originalmente en defecto.

Entendemos que la razonabilidad está íntimamente ligada con el criterio de significatividad, por ejemplo, los estados contables expresan razonablemente la situación económico-financiera de un ente cuando están libres de errores u omisiones significativas. Un error o un desvío es significativo cuando la decisión adoptada por un usuario de los estados contables hubiese sido otra producto de conocer tal error u omisión.

En tal sentido, cuando en tareas de verificación el organismo fiscal detecte desvíos en el monto consumido que declaró un sujeto, por haber sido éste determinado en defecto, consideramos que únicamente deberá efectuar ajustes o determinaciones por incrementos patrimoniales no justificados cuando dichos desvíos expongan un nivel de vida superior al informado por el contribuyente. De lo contrario, no habrá que efectuar ninguna determinación, dado que la diferencia no será irracional o significativa.

Se entiende que el monto consumido es razonable siempre que guarde correlato con el nivel de vida del contribuyente. Por consiguiente, las diferencias que se detecten, y que no den cuenta de que el contribuyente se encuentra en un segmento de poder adquisitivo superior al declarado originalmente, no deberían dar lugar a determinaciones por incrementos patrimoniales no justificados.