Se confirmó parcialmente el criterio fiscal. Con relación a las sumas
impugnadas contabilizadas como aporte de la casa matriz correspondientes a
dinero en efectivo proveniente del exterior ingresado al país directamente por
un sujeto, se destacó que la actora no pudo demostrar sus dichos. Si bien
manifestó que el presidente de la firma en sus ingresos al país habría
declarado los ingresos de divisas, del oficio librado a la Dirección General de
Aduanas se desprende que no se registraron antecedentes de declaraciones de
ingresos efectuadas por dicho sujeto.
En cambio, respecto a la suma impugnada proveniente del supuesto aporte realizado por la casa matriz ingresado mediante cheque correspondiente a la cuenta que la firma poseía en el Citybank, sucursal Washington, se entendió que se encontraba debidamente probado el origen de los fondos, su ingreso al país como así también el destino dado a los mismos. El importe fue ingresado mediante depósito del respectivo cheque a través de una entidad bancaria encargada del descuento y liquidación del valor y que reconoció expresamente la operación y se adjuntaron resúmenes de movimientos bancarios de la cuenta. Además, del informe pericial surge que en base a la identidad de fecha de las operaciones se puede concluir que el descuento del cheque según boleto de la entidad cambiaria se aplicó a la adquisición de un inmueble por el mismo valor cuya escritura es del mismo día que la liquidación del valor.
IFPC INTERNATIONAL GROUP INC. - TRIB. FISCAL NAC. - SALA A - 31/05/2012