Situación laboral de los extranjeros en Argentina


El artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo argentina declara la aplicación de sus disposiciones, a todo contrato de trabajo que se ejecute en el territorio nacional, con prescindencia de su lugar de celebración. Cualquier cláusula contractual que remita a normativa extranjera, siendo la misma contraria o menos protectoria que la establecida en disposiciones locales, será considerada inaplicable por la normativa nacional, en tanto el contrato se cumpla en el país.

Nuestro país no establece restricciones ni cupos en el empleo de extranjeros, en tanto y en cuanto cumplan con las regulaciones establecidas en materia inmigratoria, es decir, cuenten con un permiso de residencia válido de acuerdo con la normativa nacional.

Los extranjeros contratados para trabajar en la Argentina deberán contar con visa de trabajo y residencia legal en el país. Las regulaciones locales sobre inmigración establecen tres tipos de residencia: permanente, temporaria y transitoria.

Convenio multilateral. Aplicativo SIFERE



Preguntas y respuestas
·  Síntoma 1:
El contribuyente tiene que pagar intereses a través del aplicativo SIFERE.
·  Problema 1:
Desconoce en qué lugar cargarlo en el aplicativo y como generar los medios de pago.
·  Solución 1:
Depende en qué situación se encuentre puede tener 3 opciones: 1) Si aun no presento la DDJJ, directamente ingresa los intereses para cada jurisdicción dentro del ítem "Liquidación por Jurisdicción", lo cual le generara como resultado de la DDJJ el monto del capital más los intereses ingresados. 2) Si ya presento la DDJJ habiendo indicado que no abonaba los importes (ya sea por presentarla por internet o bien directamente en el banco), puede agregar los intereses en el ítem "Pagos pendientes" en la o las jurisdicciones que vaya a abonar. 3) Si ya presento y pago la DDJJ y necesita ingresar intereses en alguna/s jurisdicción/es, debe ingresar al ítem "Volantes de pago" - "Volantes de Intereses" e ingresar los intereses para cada jurisdicción. En este caso los volantes de intereses son INDIVIDUALES por cada jurisdicción, por lo cual para cada una de ellas generara un diskette y formulario para pagar en el banco. En el caso de los contribuyentes SICOM en lugar de un diskette generara un archivo para transferir por internet y luego pagar con el acuse de recibo de la web los importes. En cualquiera de las 3 opciones, los montos de intereses deben ser calculados manualmente por el contribuyente con el procedimiento y las tasas de interés que le indique cada jurisdicción.

Monto Consumido. Clave en Ganancias


En el Impuesto a las Ganancias el MONTO CONSUMIDO es central en la liquidación... entonces...    ¿debe ser exacto o razonable?
El artículo 13 de la ley de Procedimiento Tributario expresa que la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte y será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración.

Nos preguntamos, la responsabilidad ¿es por todos los datos aportados?, ¿o sólo por el importe del gravamen consignado?

A partir del dictado de la Resolución General AFIP 2.218, se ha establecido que el monto consumido que se declare deberá reflejar razonablemente los gastos de sustento del responsable y de su grupo familiar, así como aquellos vinculados con el esparcimiento de éstos.

Convenio Multilateral. Reafirmación de la teoría "convenio sujeto"



Ante el caso que detallamos seguidamente, la Comisión Arbitral con el dictado de la Resolución 12/2012 de abril/12, reafirma su postura en cuanto a la teoría "Convenio sujeto".


El caso en cuestión:
La firma Sucesión de Aguirre Clemente Néstor interpone una acción contra una resolución de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba por la cual se ajusta el impuesto sobre los ingresos brutos.

La firma desarrolla dos actividades: (i) agricultura en la Provincia de Córdoba; y (ii) locación de inmuebles rurales ubicados, casi en su totalidad, en la Provincia de Buenos Aires, y uno en Córdoba. El contribuyente se inscribe en el Convenio Multilateral solo respecto de esta última renta, que atribuye en un 95% a la Provincia de Buenos Aires y en un 5% a Córdoba, mientras que en lo concerniente a la actividad agrícola, el 100% es atribuido a Córdoba, donde se encuentra exenta.

La firma expone que el hecho de que el Fisco provincial considere que ambas actividades se encuentran sujetas al régimen del Convenio Multilateral genera el traslado de la única base para el cobro del impuesto (los alquileres, ya que la actividad agropecuaria se encuentra exenta) de Buenos Aires a Córdoba, atento a que se consideran a los fines del cálculo de los coeficientes unificados, los gastos vinculados con la actividad agrícola  -los alquileres prácticamente no tienen gastos- y los ingresos de aquella actividad -que son, en gran medida, mayores al monto obtenido en concepto de alquileres-. Sostiene que el criterio fiscal contraría el principio de realidad económica establecido en el artículo 4 del Código tributario provincial.

Exención en el IVA de Entidad Religiosa



FALLO ACLARATORIO SOBRE LAS Exenciones subjetivas DE UNA Entidad religiosa POR LA Venta de artículos de santería. Ley 16.656


Se apela la determinación de oficio por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la recurrente, que se encuentra inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos como actividad de “servicios de organizaciones religiosas”. Solicitó la exención en el impuesto a las ganancias de conformidad con el artículo 20, inciso f), que fue rechazada. Como consecuencia, al fiscalizarla, constató que no había presentado declaración jurada del impuesto al valor agregado, detectando que efectuaba ventas de artículos de santería, las cuales consideró alcanzadas por el gravamen, pues la venta de objetos de santería se encuadraba como venta de cosa mueble. En tanto, la actora consideraba que se encontraba amparada por la exención genérica prevista en el inciso d) del artículo 3 de la ley 16.656, por tratarse de una entidad sin fines de lucro que tiene por finalidad la enseñanza y difusión de la religión católica, apostólica y romana, advirtiendo que lo que obtiene con la venta de los objetos de santería es destinado al cumplimiento de sus fines.

El Tribunal revocó el criterio fiscal con sustento en el criterio de la Alzada que sostuvo que la actividad de la recurrente no puede calificarse de comercial y que se dirige esencialmente a la educación, por lo que concluyó que la recurrente encuadra en la exención subjetiva contemplada en el artículo 3, inciso d), de la ley 16.656 que alcanza al impuesto al valor agregado (de conformidad con la L. 25.920 y con lo resuelto por la CSJN en “Club 20 de Febrero” del 26/9/2006).

FUNDACIÓN CLARETIANA S/APELACIÓN - IVA - TRIB. FISCAL NAC. - SALA B - 30/05/2012

La desvinculación laboral y el Impuesto a las Ganancias. El art. 245


Las indemnizaciones por despido tienen el carácter de restitutorias o compensatorias de la pérdida de capital, fuente que generó el ingreso, por lo que, más que exención debería clasificarse como de exclusión del objeto del impuesto.

Este concepto suele mostrar aristas conflictivas en cuanto al alcance del concepto y de aquellos accesorios que se liquidan como consecuencia de la extinción del contrato laboral por despido.

Indemnización por antigüedad en el despido
El inciso i) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias limitan las exención a las “indemnización rubro antigüedad”. La misma se encuentra legislada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Qué pasa cuando se abonan indemnizaciones superiores al tope fijado por el artículo 245. ¿Se encuentran gravadas? El mencionado tope ¿limita el monto exento frente al gravamen?

Personal Doméstico. Preguntas y respuestas



El gobierno acaba de anunciar en el Boletín Oficial un aumento salarial a las empleadas domésticas. ¿De qué manera uno puede dejar asentado, mes a mes, cuánto paga para que tenga valor legal? Y, del otro lado, ¿qué puede hacer una empleada cuyo empleador no le paga según lo que dice la ley?
La registración de la empleada permite determinar con precisión el monto de la remuneración abonada y la fecha de ingreso. El procedimiento adecuado para que al empleador o dador de trabajo le quede constancia del pago es hacerle firmar a la trabajadora el formulario F102/B, de la AFIP, que es el recibo de pago. La empleada puede concurrir a un abogado a los fines de intimar la regularización del pago o asesorarse en las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La informalidad del trabajo doméstico, el marco hogareño en que se desempeña, hace que no haya una instancia de control de horas, obligaciones, etc. Para ambas partes, eso puede traer complicaciones. ¿Qué conviene hacer o qué se puede hacer?

Aportes de trabajadores autónomos. Nuevos importes


La RG AFIP 3389 (B.O. 02/10/2012) establece nuevos valores para el cálculo de los aportes de trabajadores autónomos correspondientes al periodo devengado septiembre de 2012, con vencimiento en el mes de octubre de 2012.
Transcribimos la parte dispositiva de la Resolución.
Artículo 1° — Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8° de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado septiembre de 2012 —con vencimiento en el mes de octubre de 2012— y siguientes, son los que se indican a continuación:

Firma Digital

Nuevo servicio de Firma Digital para gestiones de autorizaciones electrónicas ante la AFIP
Mediante la R.G. 3380, se crea una herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas paraa Firma Digital" como instrumento necesario y suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación mde autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP.

Cabe señalar que la utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.
Requisitos: