Retención de Ganancias para los empleados. Deducciones generales



La mayoría de las deducciones que se encuentran detalladas en el artículo 81 de la ley no son gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, es decir, no se da la relación de causalidad entre el ingreso y el gasto, pero a pesar de ello, el legislador permitió su deducción.

El trabajador informará los gastos que se detallan a continuación para poder reducir la incidencia de la retención del impuesto a las ganancias sobre los sueldos.

Intereses por créditos hipotecarios
Son deducibles los intereses originados en créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente hasta la suma de $ 20.000 anuales.

La Nota Externa AFIP 1/2006 dispuso que los intereses que se puede deducir correspondan a créditos hipotecarios otorgados a partir del 1 de enero de 2001.

Seguros de vida
Los seguros de vida sólo son deducibles la parte de la rima que cubra riesgo de muerte hasta la suma de $ 996, 23 anuales.

Si el monto abonado por las primas supera dicho tope, el excedente se deducirá en los años fiscales siguientes – no más allá de la vigencia del contrato – hasta su total absorción, respetando el límite mencionado.
Donaciones
Se pueden deducir las donaciones efectuadas a:
1. Fiscos nacionales, provinciales o municipales
2. Fondo partidario permanente y a los partidos políticos reconocidos
3. A los siguientes sujetos: Instituciones religiosas, Asociaciones, Fundaciones y Entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Tope de la deducción: hasta el 5% de la ganancia neta acumulada.

Para que las donaciones a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles sean deducibles deberán tener como algunos de los objetivos principales los que se detallan a continuación:
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro.
2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma este destinada a la actividad académica o docente y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación.
3. La investigación científica sobre cuestiones económicas políticas y sociales.
4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y educación.
Contribuciones o descuentos para fondo de jubilaciones
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, son deducibles siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.
Descuentos obligatorios con destino a las obras sociales
Son deducibles los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia en función del artículo 23 de la ley.

Asimismo serán deducibles los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura medico-asistencial, correspondiente al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Dicha deducción no podrá superar al 5% de la ganancia neta acumulada al mes de diciembre.
Gastos médicos
Los contribuyentes podrán deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares; b) las prestaciones accesorias de la hospitalización; c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades; d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.; e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5,0% de la ganancia neta del ejercicio.

La deducción será procedente para el contribuyente y para las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia según el artículo 23 de la ley.
Servicio doméstico
A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados;
b) Para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

La deducción tendrá el carácter de deducción general.

Se fija como importe máximo a deducir la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, o sea, $ 12.960 anuales.

Para que sea procedente la deducción se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP:
a) Tiques que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones obligatorios
b) El documento que acredite el monto abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
Gastos de sepelio
De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese su fuente, se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país, hasta la suma $ 996,23 anuales originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que deban considerarse a su cargo de acuerdo al artículo 23.

Cuando los gastos se originen en el deceso del contribuyente, se podrá optar por efectuar la deducción en la declaración jurada que a nombre del mismo corresponda presentar por el período fiscal en el que tuvo lugar aquel hecho o en la que corresponda a la sucesión indivisa, según lo previsto en el artículo 46 del decreto reglamentario.
Socios protectores
Se podrán deducir los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467.

En caso de que el socio protector retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá computar como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.

En tal supuesto, la diferencia de impuesto deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal a que deba atribuirse el reintegro.

Asimismo, corresponde que se ingresen los intereses resarcitorios, calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la fecha de vencimiento indicada en párrafo anterior o del efectivo ingreso, lo que ocurra primero.