ARBA. Intereses por pago fuera de término


I) INTERESES
INTERESES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO. TASAS MENSUALES

CONCEPTO

INTERÉS MENSUAL
Desde el 1/1/2009
Desde el 1/6/2006 hasta el 31/12/2008
Desde el 1/2/2004 hasta el 31/5/2006
Desde el 1/12/2002 hasta el 31/1/2004
Desde el 1/7/2002 hasta el 30/11/2002
Desde el 1/10/1994 hasta el 30/6/2002
Falta de pago de obligaciones fiscales
3,00%
1,50%

2,00%
4,00%
2,00%
Cobros por vía de apremio
3,00%
1,50%
3,00%
3,00%
6,00%
3,00%
Regímenes de facilidades de pago

-
-
-
-
0,50%
Demandas de repetición
1,00%
0,50%
0,50%
0,50%
0,90%
0,50%
Prórrogas por emergencia agropecuaria
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,5%

I_AI_IP_BsAs_Procedimiento_Interesesp001
(1) A través del art. 96, CF (t.o. 2011), se establece una nueva metodología de cálculo de intereses resarcitorios para el impuesto sobre los ingresos brutos e inmobiliario.

FUENTE:
R. (ME Bs. As.) 271/2008 - BO (Bs. As.): 13/2/2009
R. (ME Bs. As.) 126/2006 - BO (Bs. As.): 9/6/2006
R. (ME Bs. As.) 18/2004 - BO (Bs. As.): 2/4/2004
R. (ME Bs. As.) 328/2002 - BO (Bs. As.): 13/12/2002
R. (ME Bs. As.) 152/2002
R. (ME Bs. As.) 444/1994 - BO (Bs. As.): 30/9/1994
TASAS MENSUALES EXCEPTO INGRESOS BRUTOS DESDE EL 3/2/2004

PERÍODO
TASA MENSUAL
31/1/2004
2,0%

TASAS MENSUALES PARA TODOS LOS GRAVÁMENES VIGENTES HASTA EL 31/1/2004. EVOLUCIÓN

PERÍODO
TASA MENSUAL
Desde el 15/6/1985 hasta el 31/3/1991
15/6/1985 - 14/10/1985
10,0%
15/10/1985 - 31/8/1986
9,0%
1/9/1986 - 1/3/1987
14,0%
2/3/1987 - 30/6/1987 
8,0%
1/7/1987 - 31/7/1987
14,0%
1/8/1987 - 29/2/1988
18,0%
1/3/1988 - 30/9/1988
24,0%
1/10/1988 - 31/10/1988
19,0%
1/11/1988 - 29/11/1988
15,0%
30/11/1988 - 31/12/1988
12,5%
1/1/1989 - 28/2/1989
15,5%
1/3/1989 - 31/3/1989
17,5%
1/4/1989 - 30/4/1989
25,0%
1/5/1989 - 31/5/1989
33,0%
1/6/1989 - 30/6/1989
48,0%
1/7/1989 - 31/7/1989
91,0%
1/8/1989 - 31/10/1989
15,0%
1/11/1989 - 31/12/1989
6,0%
1/1/1990 - 05/1/1990
15,0%
6/1/1990 - 31/3/1991
8,0% s/deuda actualizada
Desde el 1/4/1991
1/4/1991 - 30/4/1992
4,0%
1/5/1992 - 30/9/1994
2,5%
1/10/1994 - 30/6/2002
2,0%
1/7/2002 - 30/11/2002
4,0%
1/12/2002 - 31/1/2004
2,0%

FUENTE: R. (ME Bs. As.) 328/2002 - BO (Bs. As.): 13/12/2002
R. (ME Bs. As.) 152/2002
R. (ME Bs. As.) 444/1994 - BO (Bs. As.): 30/9/1994

METODOLOGÍA DE CÁLCULO
- Desde el 1/4/1991
La falta total o parcial de pago de las deudas fiscales devengará, sin necesidad de interpelación alguna, un interés mensual acumulativo, según se detalla a continuación, que se calculará desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago.
- Desde el 6/1/1990 hasta el 31/3/1991
Las deudas actualizadas devengarán en concepto de interés resarcitorio, el 8% (ocho por ciento) anual, el que se deberá abonar juntamente con aquéllas, sin necesidad de interpelación previa. El interés se calculará sobre el monto de la deuda actualizada, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la del pago.
- Hasta el 5/1/1990
La falta total o parcial del pago de las deudas fiscales devengarán desde su respectivo vencimiento, y hasta el día de pago, una tasa de interés con capitalización mensual, la que será establecida por el Poder Ejecutivo Provincial. Para el cálculo de interés se aplicará la tasa vigente en cada uno de los períodos de mora.
APLICABLES DESDE EL 1/6/2006
A través de la resolución (ME Bs. As.) 126/2006, se aprueba un nuevo procedimiento de cálculo de intereses que deberá utilizarse para la liquidación de pagos fuera de término de obligaciones tributarias, demanda de repetición y sus accesorios y prórrogas por emergencia agropecuaria. A tal efecto se fijan nuevas tasas para la liquidación de las mismas.
Asimismo, y con el fin de compatibilizar el nuevo régimen, con el vigente hasta el 31/5/2006, para la liquidación de las obligaciones fiscales deberán aplicarse las siguientes fórmulas:
1. Hasta el 31/3/1991:
Dl = Deuda liquidada.
Do = Deuda original (a la fecha de vencimiento del impuesto).
IPCdliq = Índice de precios mixto (un medio de precios mayoristas nivel general + un medio de precios minorista nivel general) correspondiente al día de liquidación de la deuda.
IPCdvto = Índice de precios mixto (un medio de precios mayoristas nivel general + un medio de precios minorista nivel general) correspondiente al día de vencimiento del impuesto.
Índice de precios mixtos = se calculó con un medio de precios mayoristas nivel general + medio de precios minorista nivel general (elaborados por el INDEC) correspondientes a cada mes y se prorrateó dentro de la cantidad de días que tenía cada mes.
Ts = Tasa de interés anual (8% anual).
Cd = cantidad de días transcurridos desde el vencimiento a la fecha de liquidación de la deuda.
2. Con posterioridad al 31/3/1991 y hasta el 31/5/2006:

Dl = Deuda liquidada.
Tvto = Tasa de interés vigente al mes de vencimiento del impuesto.
Cdmvto = Cantidad de días del mes correspondiente al mes de vencimiento.
Cdvto = Cantidad de días que van desde el vencimiento hasta finalizar el mismo.
i1 = Tasa de interés correspondiente a un mes completo.
n1 = cantidad de meses en que se repite la i1.
i2 = Tasa de interés correspondiente a un mes completo.
n2 = Cantidad de meses en que se repite la i2.
Tliq = Tasa de interés aplicable al mes de liquidación.
Cdmliq = Cantidad de días del mes de la fecha de liquidación.
Cdliq = Cantidad de días transcurridos del mes en que se liquida.
3. Con posterioridad al 31/5/2006:

DI = Deuda liquidada.
Tvto = Tasa de interés vigente al mes de vencimiento del impuesto.
Cdmtvto = Cantidad de días del mes correspondientes al mes de vencimiento.
Cdtvo = Cantidad de días que van desde el vencimiento hasta finalizar el mismo.
i1 = Tasa de interés correspondiente a un mes completo.
in = Cantidad de meses en que se repite.
Tliq = Tasa de interés aplicable al mes de liquidación.
Cdmliq = Cantidad de días del mes de la fecha de liquidación.
Cdliq = Cantidad de días transcurridos del mes en que se liquida.
APLICABLES DESDE EL 1/2/2004 HASTA EL 31/5/2006
A través del artículo 96 del Código Fiscal (t.o. 2011), reglamentado por la resolución (ME Bs. As.) 18/2004, modificado por la resolución(ME Bs. As.) 32/2004, se modifica la forma de calcular los intereses resarcitorios aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos y al impuesto inmobiliario. Para el impuesto sobre los ingresos brutos el cálculo se realiza sobre la base de distintas tasas, de acuerdo con la fecha en que sean cancelados los intereses. Asimismo, se establecen distintas tasas aplicables según se trate de contribuyentes cuyo impuesto determinado o liquidado en el año anterior haya sido inferior o no a $ 144.000.



CONTRIBUYENTES CON IMPUESTO DETERMINADO EN EL AÑO ANTERIOR MAYOR O IGUAL A $ 144.000



INTERÉS MENSUAL APLICABLE PARA PAGOS EFECTUADOS DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
PARA LOS DÍAS  POSTERIORES AL SEXTO MES DEL VENCIMIENTO (sin perjuicio de la aplicación de la tasa del 6% para los primeros 6 meses)
PERÍODO
HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES SUBSIGUIENTE AL VENCIMIENTO
PARA PAGOS EFECTUADOS ENTRE EL TERCER Y CUARTO MES POSTERIOR AL VENCIMIENTO
PARA PAGOS EFECTUADOS ENTRE EL QUINTO Y SEXTO MES POSTERIOR AL VENCIMIENTO
DESDE EL 1/2/2004
4%
5%
6%
0,5%


SUJETOS CON IMPUESTO DETERMINADO O LIQUIDADO EN EL AÑO ANTERIOR MENOR A $ 144.000



INTERÉS MENSUAL APLICABLE PARA PAGOS EFECTUADOS DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
PARA LOS DÍAS POSTERIORES AL SEXTO MES DEL VENCIMIENTO (sin perjuicio de la aplicación de la tasa del 6% para los primeros 6 meses)
PERÍODO
HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES SIGUIENTE
DESDE EL MES SUBSIGUIENTE, CUANDO SE PAGUEN ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER  MES POSTERIOR AL VENCIMIENTO
DESDE EL MES SUBSIGUIENTE, CUANDO SE PAGUEN ENTRE EL CUARTO Y QUINTO  MES POSTERIOR AL VENCIMIENTO
DESDE EL MES SUBSIGUIENTE, CUANDO SE PAGUEN EN EL SEXTO   MES POSTERIOR AL VENCIMIENTO
DESDE EL 1/2/2004
2%
4%
5%
6%
0,5%


FUENTE: R. (ME Bs. As.) 18/2004 [BO (Bs. As.): 2/4/2004] y R. (ME Bs. As.) 32/2004 [BO (Bs. As.): 2/4/2004]


II) ACTUALIZACIÓN
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
- Desde el 6/1/1990 hasta el 31/3/1991
Las deudas por obligaciones fiscales que no se abonen en los plazos establecidos al efecto, serán actualizadas, sin necesidad de interpretación alguna, desde su vencimiento hasta el día del pago.
La Dirección General de Rentas elaborará y publicará mensualmente las tablas de coeficientes diarios de actualización.