Aportes solidarios y cuotas de afiliación. Obligaciones del empleador como agente de retención.



Diversas normas legales establecen la obligación del empleador de actuar como agente de retención de montos calculados sobre la remuneración de trabajadores que se encuentran comprendidos en el convenio colectivo de trabajo que se les aplica o bien por su condición de afiliados a la asociación sindical firmante de aquel. Es importante entonces efectuar algunas precisiones conceptuales.


Aportes solidarios
El Art. 9, último párrafo de la ley 14.250 de Convenciones Colectivas establece que “Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.
Son las llamadas contribuciones o aportes de solidaridad que se pactan en un convenio colectivo de trabajo cuyas cláusulas obligan a los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación desde la fecha de su homologación por el Ministerio de Trabajo.

A partir del acto administrativo de homologación del convenio o acuerdo colectivo, el emplador está obligado a retener aquellos aportes conforme a lo que estipule la cláusula convencional que los prevea.
Reiterada e invariablemente la jurisprudencia se ha pronunciado por la constitucionalidad de tales aportes ante impugnaciones formuladas por trabajadores no afiliados y empresarios.

El fundamento de su legitimidad radicaría, conforme a estos precedentes, en que los beneficios que los acuerdos colectivos prevén alcanzan a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el convenio, afiliados o no, por lo que estos últimos también están obligados a sostener el costo de esa gestión efectuada por la asociación sindical (CNAT, Sala III, 29/09/1997, “Federación Obrera Ceramista de la R.A. c/ Cerámica Pilar s/ Cobro de aportes, DT, 1998-B-1874).

Desde luego que la cláusula que estipula el aporte puede ser impugnada judicialmente si no cumple con los recaudos formales previstos en el Art. 9 de la ley 14.250 ya indicados (cláusula de convenio homologado por la autoridad administrativa laboral) o si la cláusula que lo estipula es manifiestamente irrazonable (CNAT, Sala V, 07/11/1996, “Pereyra, Raúl y otros c/ J.G. Padilla y Cía. S.A. y Otros s/ acción declarativa”).

Cuota sindical
Es una suma de dinero que el trabajador aporta a una asociación sindical por causa de su afiliación.

Se encuentra prevista en el Art. 37 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y resulta de su aprobación por la asamblea ordinaria de la entidad gremial (Art. 20 inc. a, ley citada). Aunque no es lo habitual, esa cuota también podría estar prevista en un convenio colectivo de trabajo.

Obligaciones del empleador como agente de retención
El empleador esta obligado a actuar como agente de retención de los aportes solidarios y de las cuotas de afiliación, ingresando los importes correspondientes conforme a lo que establezca el convenio o acuerdo colectivo.

Lo anterior esta previsto en el Art. 38 de la ley 23.551, que además, dispone, respecto de las cuotas de afiliación, que el empleador estará obligado a practicar su retención si media una Resolución del Ministerio de Trabajo disponiéndola. Esa Resolución debe ser solicitada por la asociación sindical y el Ministerio debe pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la solicitud. Si dentro de ese plazo el Ministerio no se pronuncia se considera tácitamente dispuesta la retención.

El empleador recién estará obligado a actuar como agente de retención si se lo notifica de la Resolución referida con una anticipación no menor de diez días al primer pago que resulte aplicable. La comunicación debe ser acompañada de una copia autenticada de la Resolución (Art. 24 Dec. Regl. 467/88).

En el régimen de la ley 23.551 el empleador únicamente se encuentra obligado a actuar como agente de retención de aportes sindicales, respecto de asociaciones sindicales que cuenten con personería gremial.

Conforme al Art. 38 referido el empleador que omite cumplir con su obligación de retener, es deudor directo del ingreso de las cuotas y aportes omitidos.

La normativa citada, debe complementarse con lo dispuesto en el la ley 24.642, que en el Art. 6 impone al empleador la obligación de requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la asociación sindical respectiva y comunicar mensualmente a la misma la nómina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hayan producido durante el período respectivo, y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.

Plazos de prescripción
Respecto de la cuota sindical de afiliación, el Art. 5 de la ley 24.642 establece un plazo de prescripción de cinco años.

En cuanto a los aportes solidarios previstos en convenios colectivos, en la jurisprudencia prevalece el criterio de que el plazo de prescripción de las acciones para su  cobro de trabajo es de cinco años,  por aplicación  del Art.4027, inc. 3º del Código Civil.