Aportes solidarios y cuotas de afiliación. Obligaciones del empleador como agente de retención.



Diversas normas legales establecen la obligación del empleador de actuar como agente de retención de montos calculados sobre la remuneración de trabajadores que se encuentran comprendidos en el convenio colectivo de trabajo que se les aplica o bien por su condición de afiliados a la asociación sindical firmante de aquel. Es importante entonces efectuar algunas precisiones conceptuales.


Aportes solidarios
El Art. 9, último párrafo de la ley 14.250 de Convenciones Colectivas establece que “Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.

Incremento parimonial no justificado. Importancia de la prueba



Se confirmó parcialmente el criterio fiscal. Con relación a las sumas impugnadas contabilizadas como aporte de la casa matriz correspondientes a dinero en efectivo proveniente del exterior ingresado al país directamente por un sujeto, se destacó que la actora no pudo demostrar sus dichos. Si bien manifestó que el presidente de la firma en sus ingresos al país habría declarado los ingresos de divisas, del oficio librado a la Dirección General de Aduanas se desprende que no se registraron antecedentes de declaraciones de ingresos efectuadas por dicho sujeto.

En cambio, respecto a la suma impugnada proveniente del supuesto aporte realizado por la casa matriz ingresado mediante cheque correspondiente a la cuenta que la firma poseía en el Citybank, sucursal Washington, se entendió que se encontraba debidamente probado el origen de los fondos, su ingreso al país como así también el destino dado a los mismos. El importe fue ingresado mediante depósito del respectivo cheque a través de una entidad bancaria encargada del descuento y liquidación del valor y que reconoció expresamente la operación y se adjuntaron resúmenes de movimientos bancarios de la cuenta. Además, del informe pericial surge que en base a la identidad de fecha de las operaciones se puede concluir que el descuento del cheque según boleto de la entidad cambiaria se aplicó a la adquisición de un inmueble por el mismo valor cuya escritura es del mismo día que la liquidación del valor.

AFIP. Baja de contribuyentes inactivos



Al consultar la constancia de inscripción, el servicio arroja el siguiente mensaje: "La CUIT fue cancelada de acuerdo a lo establecido en la resolución general 3358". ¿A qué hace referencia la leyenda y cómo puedo solucionarlo? 

La resolución general (AFIP) 3358 dispone que las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria y Contratos de Colaboración Empresaria serán evaluadas periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante la AFIP y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.

Una vez practicada la evaluación mencionada en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación de la CUIT de los contribuyentes con fecha de inscripción -alta de CUIT- previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1 de enero de 2011), que:
a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en "Mi Simplificación".
 
Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes -excepto los contemplados en el tercer párr. del art.53 del D. 1397/1979- que hubieran sido registradas con anterioridad al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
 
Asimismo se informa que los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada deberán presentar una nota en los términos de la resolución general 1128/2001 (Multinota), con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada.
 
Fuente: AFIP-ABC consultas frecuentes ID 16003531

Indemnización por despido. Liquidación.



Conforme lo establece la legislación laboral argentina, cuando el empleador despide sin causa al trabajador debe abonarle una indemnización, tomándose en cuenta para los diferentes rubros la remuneración y la antiguedad en el empleo.

Es importante aclarar que aun cuando una persona trabaja en negro, o sea, sin que se registre la relación laboral, le corresponde el cobro de la indemnización, sumada a las multas por empleo en negro, aunque en la mayoría de los casos se debe recurrir a al vía judicial para su cobro.

Los rubros que integran la liquidación final por indemnización por despido sin causa son la Antigüedad, Vacaciones proporcionales, Días trabajados (en el mes), Integración del mes de despido, Preaviso (cuando no se otorga)  Sueldo Anual  Complementarios  proporcional  (Aguinaldo),  S.A.C. s/ Vacaciones,  S.A.C. s/ Preaviso y S.A.C. sobre la integración del mes de despido.

De los diferentes rubros que componen la liquidación final, los netamente “indemnizatorios” son la antigüedad,  la Integración del mes de despido, el Preaviso y en estos dos últimos su S.A.C. proporcional, cuando el mismo no se otroga, los cuales no forman parte cuando se hace la liquidación final por despido con causa.

A continuación analizamos rubro por rubro:

Retención de Ganancias para los empleados. Deducciones generales



La mayoría de las deducciones que se encuentran detalladas en el artículo 81 de la ley no son gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, es decir, no se da la relación de causalidad entre el ingreso y el gasto, pero a pesar de ello, el legislador permitió su deducción.

El trabajador informará los gastos que se detallan a continuación para poder reducir la incidencia de la retención del impuesto a las ganancias sobre los sueldos.

Intereses por créditos hipotecarios
Son deducibles los intereses originados en créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente hasta la suma de $ 20.000 anuales.

La Nota Externa AFIP 1/2006 dispuso que los intereses que se puede deducir correspondan a créditos hipotecarios otorgados a partir del 1 de enero de 2001.

ARBA. Intereses por pago fuera de término


I) INTERESES
INTERESES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO. TASAS MENSUALES

CONCEPTO

INTERÉS MENSUAL
Desde el 1/1/2009
Desde el 1/6/2006 hasta el 31/12/2008
Desde el 1/2/2004 hasta el 31/5/2006
Desde el 1/12/2002 hasta el 31/1/2004
Desde el 1/7/2002 hasta el 30/11/2002
Desde el 1/10/1994 hasta el 30/6/2002
Falta de pago de obligaciones fiscales
3,00%
1,50%

2,00%
4,00%
2,00%
Cobros por vía de apremio
3,00%
1,50%
3,00%
3,00%
6,00%
3,00%
Regímenes de facilidades de pago

-
-
-
-
0,50%
Demandas de repetición
1,00%
0,50%
0,50%
0,50%
0,90%
0,50%
Prórrogas por emergencia agropecuaria
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,50%
0,5%

I_AI_IP_BsAs_Procedimiento_Interesesp001
(1) A través del art. 96, CF (t.o. 2011), se establece una nueva metodología de cálculo de intereses resarcitorios para el impuesto sobre los ingresos brutos e inmobiliario.

FUENTE:
R. (ME Bs. As.) 271/2008 - BO (Bs. As.): 13/2/2009
R. (ME Bs. As.) 126/2006 - BO (Bs. As.): 9/6/2006
R. (ME Bs. As.) 18/2004 - BO (Bs. As.): 2/4/2004
R. (ME Bs. As.) 328/2002 - BO (Bs. As.): 13/12/2002
R. (ME Bs. As.) 152/2002
R. (ME Bs. As.) 444/1994 - BO (Bs. As.): 30/9/1994

Fundación exenta en Ganancias

Las Fundaciones que posean cerificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, igualmente deben presentar ante la AFIP el "Informe para fines Fiscales".
Esto corresponde por tratarse de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de las Ley del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, la Res. Gral. AFIP N° 2.681, en su artículo 26, dispone que, a efectos de la presentación del informe para fines fiscales, se deberá utilizar el Formulario de Declaración Jurada 760/C o el programa aplicativo denominado "Informe para fines Fiscales".

El SAC en las Indemnizaciones laborales

El Sueldo Anual Complementario en la Indemnización por vacaciones no gozadas y la Indemnización sustitutiva de preaviso.

El Art. 156 de la LCT establece que, cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada (vacaciones no gozadas).
Se interpreta que la indemnización, que es consecuencia del período trabajado durante el año, debe incluir la incidencia del aguinaldo en el cálculo de su importe, ya que no puede estar en una situación menos favorable que el trabajador al que se le otorga la licencia, supuesto en el cual, el S.A.C. se devenga. No obstante, la jurisprudencia no es pacífica al respecto.
Se ha interpretado que debe incluirse SAC: SCBA, 31/7/84, T. y S.S. 1985-117, CNAT, Sala IV, “Mendoza, Maria c/ Casa de la Moneda Sociedad del Estado”. D.T. 1997-A-72; Id, Sala VI, 17/8/94, “Chocha, Sergio A. c/ SADE”, DT 1995-A-239. En contra de la inclusión del SAC: CNAT, Sala VII, 20/11/1991, “Parente, Miguel A. c/ Resero S.A.” DT 1992-A-1057.