Diversas normas
legales establecen la obligación del empleador de actuar como agente de
retención de montos calculados sobre la remuneración de trabajadores que se
encuentran comprendidos en el convenio colectivo de trabajo que se les aplica o
bien por su condición de afiliados a la asociación sindical firmante de aquel.
Es importante entonces efectuar algunas precisiones conceptuales.
Aportes
solidarios
El Art. 9, último
párrafo de la ley 14.250 de Convenciones Colectivas establece que “Las
cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de
la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los
afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la
convención”.