Monotributo. Notificación de exclusión. Justificación ante la AFIP



Si se recibió una notificación de exclusión del Monotributo, veamos las posibles razones y cómo actuar al respecto.

Si recibimos una notificación de AFIP de oficio, significa que el Organismo de fiscalización detectó algunas incongruencias entre nuestra situación fiscal y la información que recibe de otras Entidades que indica un monto de ingresos necesario que debiéramos tener al de la categoría más alta del Monotributo. Algunos ejemplos:

a) Adquisición de bienes o realización de gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado. Por ejemplo:
         *  Compra de vehículo
            *  Consumos de tarjeta de crédito
               *  Compra de inmueble
                  *  Compra de mercadería
                     *  Adquisición de servicios
 
b) Registración de depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.

Sin embargo, tal vez la AFIP tomó datos que no se corresponden con nuestra realidad, y la exclusión no es correcta. En este caso, si tenemos cómo justificar que la exclusión del Monotributo no corresponde, tenemos 10 (diez) días a partir de la recepción de la notificación para presentar el correspondiente descargo en AFIP.

Para eso seguiremos los siguientes pasos:

Modelo de Informe de Revisor de Cuentas


Esta Comisión Revisora de Cuentas quiere hacer presente a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Civil XXXX, este Informe vinculado a las tareas inherentes a sus funciones según el estatuto de esta Institución, correspondiente al  ejercicio económico:

1.- CONTROL DE GESTIÓN DE LA VIDA ASOCIATIVA:
En el transcurso del año  se realiza la reunión con el Tesorero, el Sr. XX, con el objeto de evaluar los distintos aspectos que hacen a la marcha habitual del proceso administrativo-contable buscando mejorar en aquellos ítems que eran menester enmendar.
En este sentido, del relevamiento de control interno efectuado sobre las tareas administrativas se recomendaron cambios en el manejo de la información, siendo aplicados en su brevedad por la Asociación, manifestándose así, en los años indicados, la positiva evolución en el área de administración.

2.- LIBROS CONTABLES
Esta Comisión Revisora de Cuentas inspeccionó los libros exigidos por la legislación vigente, verificando que los mismos se encuentran completos y en perfecto estado de conservación y uso.

3.- ESTADOS CONTABLES
Se ha practicado la revisión de los Estados Contables de los ejercicios cerrados el xx de xxxx de 20xx, habiéndose verificado exhaustivamente la documentación contable básica, aplicando pautas usuales de auditoría vigentes.

A criterio de esta Comisión Revisora de Cuentas los Estados Contables en cuestión surgen fielmente de los registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normales legales y habiéndose preparados de acuerdo a lo establecido por la normativa profesional en vigencia.

CONCLUSIÓN:
Finalmente, y de acuerdo a lo expresado en el punto 3.- de este Informe, se recomienda a la Asamblea General Ordinaria la aprobación de los Estados Contables presentados por la Comisión Directiva de la Asociación Civil  XXXX, para los ejercicios cerrados el xx de xxxx de 20xx.

 FIRMA y Aclaración Revisor/es de Cuentas

Ganancias. Entidades Exentas. R.G. 3366 AFIP. Certificado de exención.


Resumen de la Normativa vigente. Modificación de los plazos a informar por donaciones.
Se efectúan precisiones respecto de los requisitos que deberán cumplir las Entidades que soliciten el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias estableciendo que juntamente con el resto de los requisitos vigentes, se deberá haber cumplido, de corresponder, con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información de participación societaria dispuestos por la Res. Gral. N° 3293 de AFIP, así como también la Memoria, los Estados Contables y el Informe de Auditoría en formato ".pdf", según lo dispuesto por la Resolución General N° 3077 de la AFIP.
Por su parte, se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados -dispuesto por R.G .(AFIP) N° 2681, entre las que se destaca:
- Se deberán informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados en cada mes calendario;
- Se aprueba el programa aplicativo “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores” Versión 2.0;
- El suministro de la información deberá realizarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen las donaciones;
- Los empleadores obligados a informar se encontrarán exceptuados de cumplir con el régimen cuando las donaciones que realicen por cada donante y por cada entidad donataria en un mes calendario no superen la suma de $ 180.
Es importante consignar que las disposiciones precedentes resultan de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1/1/2012. Sin embargo, la presentación mensual deberá realizarse a partir del 1/10/2012 y por este motivo la información correspondiente a los meses de enero a setiembre de 2012 deberá presentarse hasta el 31/10/2012 inclusive.

Empleadores - Sistema "Su Declaración"


Según la Resolución General N° 3.357, publicada en el Boletín Oficial el 08/08/2012 se ha  ampliado el universo de los sujetos obligados a utilizar el sistema “Su Declaración”.

En tal sentido se establece que:
*
El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta VEINTICINCO (25) empleados, inclusive -antes 10-, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de CINCUENTA (50) trabajadores, inclusive -antes 20-, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
*
La utilización del sistema "Su Declaración" será optativa para los empleadores que registren entre VEINTISEIS (26) -antes 11- y CINCUENTA (50) –antes 20- empleados.

Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 08/08/2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931), originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes.
La AFIP facilita una guía paso a paso, para utilizar el aplicativo.

Monotributistas - Reintegro por cumplimiento

A los monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre SEIS (6) y ONCE (11), ambas inclusive.

No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.

Ganancias. Salidas no documentadas


Con la tributación de las salidas no documentadas lo que el legislador persigue es imponer una tasa máxima del impuesto a quien efectúa erogaciones no documentadas debido a la falta de individualización de los beneficiarios, a cuyo cargo debería estar el pago del gravamen.

El artículo 37 de la Ley N° 20.628 del Impuesto a las Ganancias establece una “sobre tasa” para que la AFIP recaude el gravamen que debió tributar un sujeto no identificado ni identificable y que lo deberá ingresar el sujeto que efectuó el pago del bien o del servicio y contabilizó dicho gasto sin la documentación respaldatoria.

Empleados en relación de dependencia - Retención Imp. a las Ganancias


Año 2012. 
En el pago de los salarios confluyen aspectos laborales, impositivos y de la seguridad social que se deben tratar a la hora de la liquidación de ellos, como por ejemplo, escalas de convenio, feriados, licencias, comisiones y aportes, entre otros, a efectos de una correcta determinación del tributo.

Deducciones personales
Ganancia no imponible
Los contribuyentes podrán deducir hasta la suma de $ 12.960, siempre que sean residentes en el país.
Se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el transcurso del año fiscal -  continuo o discontinuo -.
Se consideran residentes en el país las personas d existencia visible que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincial y municipalidades, y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en Organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea estado miembro.
Si la fuente de la renta estuviera habilitada por un período menor a un año, el mínimo no imponible se toma completo.

Problemas de organización de las Asociaciones Civiles y Fundaciones


Si bien el objetivo de la existencia de estas Organizaciones no es el lucro, es muy común que los Directivos de las mismas no vislumbren que el lucro está presente detrás de cada actividad que realizan. La obtención de recursos para poder lograr el cumplimiento de los principales objetivos fundacionales es central. Sin los mismos, los proyectos, las actividades y los sueños de estas entidades no se concretarán, y las Organizaciones mismas no serán sustentables en el tiempo.

Como el tema de los recursos es un tema fundamental en estas Organizaciones, y aún quizás en mayor medida que en otras formas societarias que persiguen fines de lucro, se hace imprescindible contar con sistemas de información apropiados. Esto genera la necesidad de llevar registros adecuados al tipo de actividad que desarrollan, dependiendo de la envergadura de las mismas, que a su vez, serán imprescindibles para la toma de decisiones.